Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Insomin.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Agustín Arpa Cuadrado según resulta de escritura otorgada ante el notario de Barcelona don José Marqueño Ellacuria el 5 de septiembre de 2019 con el número 1740 de protocolo subsanada por otra otorgado ante el notario don Álvaro Marqueño Ellacuria el 18 de febrero de 2021 protocolo 296 y acta de oficio ante el mismo notario el 14 de diciembre de 2021 de protocolo 2454.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Llussá, 6 local 08028 de Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco euros con sesenta y siete céntimos (557.495,67 €) mediante la aportación realizada por el socio Fundador de 255 participaciones sociales número 246 a 500 ambos inclusive de la entidad mercantil Integración Social de Minusválidos, SL.
El valor de la aportación se basa en el informe de valoración realizado por C&P Management Consultants y firmado por don José María Canals Álvarez.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Contribuir a la protección, cumplimiento y mejora de las condiciones de vida y empleo de las personas con discapacidad ayudando a que se haga realidad en la sociedad el mandato del artículo 49 de la Constitución Española.
Quinto. Patronato.
Don Agustín Arpa Cuadrado, doña Sandra Arpa Gallofré y don Agustín Arpa Gallofré.
Cargos:
Presidente: Don Agustín Arpa Cuadrado.
Vicepresidente: Doña Sandra Arpa Gallofré.
Secretario: Don Agustín Arpa Gallofré.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 10 de enero de 2022.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Insomin Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 18 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.