BOE-A-2022-5917 Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Amigos Solidarios Filipenses.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Amigos Solidarios Filipenses (ASOFIL).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la Congregación de Religiosas Filipenses Misioneras de Enseñanza según resulta de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Manuel Lora-Tamayo Villacieros el 12 de marzo de 2020 con el número 606 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 3 de noviembre de 2021 protocolo 2949.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Apóstol Santiago, número 74, DP 28017 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La defensa y compromiso con los derechos humanos y la construcción de un mundo más justo y fraternos dentro de la identidad e ideario cristiano.

Quinto. Patronato.

Doña María Nieves Alonso León, doña Juliana Garrido Pérez, doña Antonina Blanco García, doña Yocasta Henríquez Valdés y doña María Luisa Gago Valverde.

Cargos:

Presidenta: Doña María Nieves Alonso León.

Vicepresidenta: Doña Juliana Garrido Pérez.

Secretaria: Doña Antonina Blanco García.

Vocales: Doña Yocasta Henríquez Valdés y doña María Luisa Gago Valverde.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 20 de septiembre de 2021.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Amigos Solidarios Filipenses (ASOFIL) Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 18 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

Fuente

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