Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Doris Benegas.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por doña Doris Elena Ocampo Benegas y don Luis Nicanor Manuel Antonio Ocampo Pereira según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Valladolid don Luis Ramos Torres, el 21 de diciembre de 2020, con el número 2112 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 24 de junio de 2022, protocolo 1558.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Doctrinos, 4, 3.º D, 47001 Valladolid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Cuarenta y seis mil doscientos ochenta y nueve euros con noventa y cuatro céntimos (46.289,94 €). La dotación es dineraria, en cuanto a 30.030 euros habiendo sido desembolsada totalmente según se acredita con la correspondiente certificación bancaria, y mediante la aportación de una finca urbana consistente en panera en el casco y término de Villalar de los Comuneros, Valladolid, calle Cartuja, 1, de 168 m, inscrito en el Registro de la Propiedad de Tordesillas (Valladolid) en el tomo 1445, libro 51, folio 59, finca número 653, y que ha sido valorada en 16.259,94 euros según informe de tasación realizado por el perito tasador don José Ignacio Pastor Pequeño de fecha 19 de octubre de 2020.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Defensa y promoción de los derechos de las mujeres.
Defensa y promoción de los derechos y dignidad de la infancia.
Defensa y promoción de los derechos de los/as trabajadores y trabajadoras.
Apoyo a los afectados por el Síndrome del Aceite Tóxico conocido también como la enfermedad de colza y clasificarla como Enfermedad Rara (defendiendo y promoviendo las necesidades del colectivo y de los afectados por este Síndrome Tóxico).
Contribuir al conocimiento de las repercusiones de la COVID-19 sobre la salud de la población; así como a la promoción de todas aquellas medidas que sean útiles para el control de la Pandemia de la COVID-19 y cualquier otra epidemia y/o pandemia.
Recuperación de la memoria histórica de los territorios castellanos.
La solidaridad entre los pueblos, especialmente los de ámbito iberoamericano.
Quinto. Patronos.
Doña Doris Elena Ocampo Benegas, don Luis Nicanor Manuel Antonio Ocampo Pereira, don Jorge Lebrero Cocho, doña María Concepción Matilde Minayo Alfageme y doña Elena Martínez López.
Cargos:
Presidenta: Doña Doris Elena Ocampo Benegas.
Vicepresidente: Don Luis Nicanor Manuel Antonio Ocampo Pereira.
Secretario: Don Jorge Lebrero Cocho.
Vocales: Doña María Concepción Matilde Minayo Alfageme y doña Elena Martínez López.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de agosto de 2022.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Doris Benegas patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 31 de agosto de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.