Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación por la Sostenibilidad Participativa Innogestiona.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por doña Patricia Jacinta Mora Mcginity, don Mariano Mora Seco de Herrera, doña Margaret Catherine Mcginity Travers y la entidad mercantil Innogestiona Ambiental, S.L. según resulta de la escritura, otorgada ante el notario de Badajoz don Juan Manuel Ángel Ávila el 4 de noviembre de 2021 con el número 1945 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 25 de mayo de 2022, protocolo 944.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Urbanización Dehesilla de Calamón, Avenida Séptima, número 8, Buzón 256, 06010 Badajoz, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria, y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Son fines de la Fundación con carácter amplio, la defensa del medio ambiente y el fomento de la economía social.
Quinto. Patronos.
Doña Patricia Jacinta Mora Mcginity, don Mariano Mora Seco de Herrera, doña Margaret Catherine Mcginity Travers.
Cargos:
Presidente: Doña Patricia Jacinta Mora Mcginity.
Secretario: Don Mariano Mora Seco de Herrera.
Vocal: Doña Margaret Catherine Mcginity Travers.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 17 de agosto de 2022.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación por la Sostenibilidad Participativa Innogestiona patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 25 de agosto de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.