Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación International Communications Hub (FICH).
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por doña Deniz Christal Morehouse, según resulta de la escritura otorgada, ante el notario de Barcelona don Jesús Benavides Lima, el 25 de enero de 2022 con el número 1005 de protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en el espacio Impact Hub Barcelona, Carrer Doctor Trueta, 113, código postal 08005, Barcelona, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Cuarenta y tres mil novecientos setenta y ocho euros con 11 céntimos (43.978,11 euros). La dotación es dineraria, habiendo sido desembolsada íntegramente según se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Promover los valores democráticos, la reflexión y la deliberación entre sociedades.
Facilitar diálogos que apoyen sociedades sanas, iguales, diversas, empáticas, creativas y sostenibles.
Plantear narrativas a nivel local y global que permitan el entendimiento mutuo y el sentido común.
Promover la investigación puntera, la investigación tecnológica y las apreciaciones, herramientas y tecnologías sociales adecuadas para aumentar el impacto en entornos complejos.
Quinto. Patronos.
Doña Deniz Christal Morehouse, don Tin Gazivoda y don Jordi Vaquer Fanes.
Cargos:
Presidente: Doña Deniz Christal Morehouse.
Secretario: Don Tin Gazivoda.
Vocal: Don Jordi Vaquer Fanes.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 17 de junio de 2022.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación International Communications Hub (FICH) patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 25 de agosto de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.