Habiéndose suscrito el 22 de septiembre de 2022 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Consejo General del Notariado para el intercambio de información y el cumplimiento de otras obligaciones legales de información, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución,
Madrid, 28 de septiembre de 2022.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Consejo General del Notariado para el intercambio de información y el cumplimiento de otras obligaciones legales de información
En Madrid, a 22 de septiembre de 2022.
De una parte, don Rafael Pérez Ruíz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero (BOE n.º 16, de 18 de enero), en representación del Ministerio del Interior, de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don José Ángel Martínez Sanchiz, en su condición de Presidente del Consejo General del Notariado, reelegido en la sesión Plenaria de 28 de noviembre de 2020, con capacidad para suscribir convenios o acuerdos, según el artículo 345 del Reglamento Notarial aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad de obrar necesaria para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
La Guardia Civil, como Cuerpo de Seguridad del Estado, de acuerdo con la Constitución Española, tiene asignadas las misiones genéricas de «protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad ciudadana» (artículo 104) y «la averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente» (artículo 126), las cuales se hacen efectivas mediante la asignación de competencias desarrolladas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que señala como función a desempeñar por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales y de manera específica investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.
Entre estas últimas, en relación con el objeto del presente Convenio, en el artículo 11 de la citada Ley 2/1986, de 13 de marzo, destacan las que asignan la responsabilidad de «velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales», «mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana» y, en particular, «prevenir la comisión de actos delictivos», así como el «captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública».
Segundo.
El apartado 5 del artículo 4 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y en lo relativo a la Dirección General de la Guardia Civil establece, que corresponde a la Jefatura de Policía Judicial «organizar y gestionar la investigación y persecución de los delitos, dirigir, impulsar y coordinar las investigaciones relacionadas con la delincuencia organizada, la grave y aquellas otras que por sus especiales características lo aconsejen».
Tercero.
La diferente normativa que regula la estructura orgánica y las funciones de la Policía Judicial de la Guardia Civil establece un nivel central de investigación e inteligencia criminal integrado por la Unidad Central Operativa (UCO) y la Unidad Técnica de Policía Judicial (UTPJ), respectivamente y un nivel territorial conformado por las Unidades Orgánicas de Policía Judicial, fijando la dependencia orgánica, funcional y técnica de las mismas. Todas ellas, disponen de competencia y capacidades en materia de investigación patrimonial y delitos de naturaleza económica.
Cuarto.
El Consejo General del Notariado tiene, de acuerdo con el artículo 336 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944, la condición de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, siendo sus fines esenciales colaborar con la Administración; mantener la organización colegial; coordinar las funciones de los Colegios Notariales, asumiéndolas en los casos legalmente establecidos; y ostentar la representación unitaria del Notariado español.
Quinto.
Los notarios, en el ejercicio de sus funciones, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de 2 junio de 1944, por el que se aprueba el Reglamento Notarial, y en el artículo 17.2 de la Ley del Notariado, en la redacción dada por la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, forman los índices informatizados a partir los documentos autorizados e intervenidos, que se remiten a las Juntas Directivas de los Colegios Notariales y éstas al Consejo General del Notariado. El índice único informatizado notarial se forma a partir de estos índices informatizados.
Con el contenido previsto por el Ministerio de Justicia, en virtud del artículo 285 del Reglamento Notarial, en la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de organización y régimen del notariado, y, en todo caso, con los datos que deben constar de acuerdo con la Ley del Notariado y el Reglamento Notarial, las competencias de desarrollo del índice informatizado notarial, determinación de nuevos datos que deban expresarse respecto de cada instrumento y regulación de las características técnicas de elaboración, remisión y conservación, se encuentran delegadas en el Consejo General del Notariado, en virtud de la Orden JUS/469/2003, de 19 de febrero.
Sexto.
El artículo 17, apartados 2 y 3, de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, en la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, establece:
«2. A los efectos de la debida colaboración del Notario y de su organización corporativa con las Administraciones públicas, los notarios estarán obligados a llevar índices informatizados y, en su caso, en soporte papel de los documentos protocolizados e intervenidos. El Notario deberá velar por la más estricta veracidad de dichos índices, así como por su correspondencia con los documentos públicos autorizados e intervenidos, y será responsable de cualquier discrepancia que exista entre aquéllos y éstos, así como del incumplimiento de sus plazos de remisión. Reglamentariamente se determinará el contenido de tales índices, pudiéndose delegar en el Consejo General del Notariado la adición de nuevos datos, así como la concreción de sus características técnicas de elaboración, remisión y conservación.
El Consejo General del Notariado formará un índice único informatizado con la agregación de los índices informatizados que los notarios deben remitir a los Colegios Notariales. A estos efectos, con la periodicidad y en los plazos reglamentariamente establecidos, los notarios remitirán los índices telemáticamente a través de su red corporativa y con las garantías debidas de confidencialidad a los Colegios Notariales, que los remitirán, por idéntico medio, al Consejo General del Notariado.
3. Corresponderá al Consejo General del Notariado proporcionar información estadística en el ámbito de su competencia, así como suministrar cuanta información del índice sea precisa a las Administraciones públicas que, conforme a la Ley, puedan acceder a su contenido, a cuyo efecto podrá crear una unidad especializada.»
En particular, y sin perjuicio de otras formas de colaboración que puedan resultar procedentes, el Consejo General del Notariado suministrará a la Guardia Civil la información contenida en el índice único informatizado con trascendencia que precisen para el cumplimiento de sus funciones, se permitirá el acceso telemático directo de la Guardia Civil al índice y recabará del Notario para su posterior remisión la copia del instrumento público a que se refiera la solicitud de información cuando ésta se efectúe a través de dicho Consejo.
Séptimo.
Por acuerdo del Consejo General del Notariado de 24 de marzo de 2012 (BOE de 28 abril) se creó la BDTR con el fin de dar cumplimiento a los dispuesto en los artículos 27 de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y el artículo 9.6) del Real Decreto 304/2014, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley. En el citado acuerdo del Consejo General del Notariado se establecen, entre otros, como sujetos cesionarios de la información contenida en la BDTR a las autoridades judiciales, fiscales y administrativas competentes en materia de blanqueo de capitales.
La información contenida en la BDTR es fundamental para el ejercicio de las funciones que la Guardia Civil tiene encomendadas en relación a las investigaciones patrimoniales y delitos de naturaleza económica. Así, en los últimos años se ha detectado una mayor frecuencia y magnitud en la creación de entramados societarios de entidades supuestamente independientes. La supuesta ajenidad entre sí de dichas entidades permite a quienes las controlan realizar conductas fraudulentas, tales como facturación recíproca con la finalidad de eliminar los beneficios del grupo, desplazamiento ilícito de rentas hacia entidades sin tributación efectiva, redes de facturación falsa, obtención de devoluciones improcedentes o alzamiento de bienes.
Octavo.
Por acuerdo del Consejo General del Notariado, de 31 de mayo de 2014 (BOE de 30 de julio de 2014), se aprobó la creación de la Base de Datos de Personas con Responsabilidad Pública (BDPRP). Es una base de datos que ha desarrollado el Notariado español en el marco de su actuación en la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Se ha creado por el Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo (Consejo General del Notariado) dentro de las funciones que le atribuye la Orden EHA/2963/2005, de 20 de septiembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Tiene como objetivo disponer de los datos identificativos de las personas con responsabilidad pública españolas para su uso por los notarios dentro del sistema de prevención del blanqueo de capitales. Asimismo, y también para su uso dentro de dicho sistema de prevención, en el acuerdo de constitución se estableció la posibilidad de que otros sujetos obligados y autoridades pudieran tener acceso a esta base de datos.
La información contenida en la BDPRP puede ser fundamental para el ejercicio de las funciones que la Guardia Civil tiene encomendadas en relación a las investigaciones patrimoniales y delitos de naturaleza económica cometidas por autoridades y cargos públicos.
El presente Convenio no supone en ningún caso el menoscabo del cumplimiento de las obligaciones de información impuestas por el ordenamiento a los notarios.
Noveno.
Ambas partes consideran de mutuo interés, para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones, establecer por el presente convenio el aprovechamiento mutuo de los recursos y experiencia de ambas instituciones.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
1. El presente Convenio tiene por objeto concretar la forma y condiciones en que el Consejo General del Notariado suministrará a la Dirección General de la Guardia Civil, a través de la Jefatura de Policía Judicial la información completa con trascendencia policial de los actos visibles del Índice Único Informatizado Notarial y en la Base de datos de Titularidad Real que esta precisa para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley del Notariado y con el acuerdo del Consejo General del Notariado, de 24 de marzo de 2012. Esta colaboración se articulará a través de un suministro de información, bien de forma periódica, bien de forma puntual, de determinadas operaciones o grupos de operaciones contenidas en el Índice Único Informatizado Notarial y de las Bases de datos de Titularidad Real y de Personas con Responsabilidad Pública, sin perjuicio de las obligaciones de información previstas en otras normas legales.
2. El presente Convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración que en este ámbito o en otros pueda tener lugar entre la Guardia Civil y el Consejo General del Notariado conforme al ordenamiento jurídico en supuestos distintos a los regulados por el mismo.
Segunda. Compromisos de la Dirección General de la Guardia Civil.
1. Acceso telemático al índice único informatizado.
Para el cumplimiento de sus fines, la Guardia Civil podrá consultar, mediante acceso directo individualizado, la información con relevancia contenida en el índice informatizado notarial. El acceso se producirá a través de un sistema de identificación que permita dejar constancia de la identidad del funcionario público que accede, fecha de acceso y razón del mismo.
La Guardia Civil será responsable de la utilización que sus usuarios realicen de los ficheros, en especial, de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que accedan.
Ambos organismos deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
En todo caso, el número, la frecuencia y las condiciones de los accesos por parte de la Guardia Civil habrán de resultar compatibles con el funcionamiento de la base de datos para otras finalidades por parte del Consejo.
2. Requerimiento de información/documentación de la Guardia Civil.
La Guardia Civil podrá solicitar al Consejo General del Notariado la información o documentación que precise para el cumplimiento de sus fines, ya se encuentre en el índice único informatizado o en el propio instrumento público. Para ello, identificará con claridad la información solicitada, con especificación, en su caso, de cualquiera de las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad a quienes afecte, pudiendo solicitar, a estos efectos, la remisión de la copia del instrumento público a que se haya referido cualquier solicitud de información cuando ésta se efectúe a través de dicho Consejo.
Tercera. Compromisos del Consejo General del Notariado.
1. Suministro periódico de información de operaciones contenidas en el Índice Único Informatizado Notarial.
En el marco de lo previsto en los artículos 17 y 24 de la Ley del Notariado, el Consejo General del Notariado trasladará a la Guardia Civil información sobre el tipo de operaciones que se determinen en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava del presente acuerdo, las cuales quedarán especificadas por escrito en el acta de las reuniones de las mismas y se derivarán de la evolución de las amenazas y riesgos que se detecten mediante el correspondiente análisis delincuencial.
El suministro deberá realizarse por medios informáticos o telemáticos, de forma que permita a ambas partes tener constancia del envío y recepción de la información prevista en esta cláusula.
El suministro de información inicial se actualizará con la periodicidad que determine el acuerdo de la Comisión de Seguimiento, remitiéndose los datos correspondientes una vez que la información ha sido grabada por los notarios en el índice único.
El suministro de información recogido en el apartado 1 es independiente de la posible modificación de los códigos o reclasificación de los actos y operaciones recogidos en el índice único informatizado notarial.
2. Bases de datos de Titularidad Real (BDTR) y de Personas con Responsabilidad Pública (BDPRP).
En virtud de lo previsto en el acuerdo del Consejo General del Notariado de 24 de marzo de 2012, el Consejo General del Notariado suministrará a la Guardia Civil la información contenida en la BDTR relativa a la titularidad jurídica sobre acciones o participaciones de sociedades mercantiles y resto de personas jurídicas, con independencia del porcentaje de participación, incluyendo además los datos relativos a la titularidad real de entidades, en los términos en que ésta se define por la legislación sobre prevención de blanqueo de capitales.
En el caso de que la titularidad jurídica de sociedades o entidades por parte de una persona física se posea de forma indirecta (a través de otras entidades), las partes acordarán la forma en que la Guardia Civil dispondrá de la información a través de la que pueda conocerse la secuencia de entidades a través de las que una persona física sea titular jurídica y el porcentaje de tal titularidad (en función de los porcentajes de participaciones indirectas). El mecanismo de suministro de la información deberá prever consultas ascendentes (dada una persona jurídica, conocer sus propietarios personas físicas) y descendentes (dada una persona física, conocer en qué entidades participa).
En virtud de lo previsto en el acuerdo del Consejo General del Notariado, de 31 de mayo de 2014 (BOE de 30 de julio de 2014), el Consejo General del Notariado facilitará el acceso a la información contenida en la Base de Datos de Personas con Responsabilidad Pública (BDPRP).
El mecanismo de suministro de la información deberá prever consultas bien de manera directa para conocer si una persona está o no considerada como PRP, familiar o allegado, o de manera indirecta para conocer cuáles son las relaciones notariales de un tercero con algún PRP, familiar o allegado.
Cuarta. Compromisos comunes de ambas partes.
Colaboración en la formación de Notarios y funcionarios de la Guardia Civil.
Ambas partes firmantes del presente convenio, y en el marco de la estrecha colaboración que lo preside para el cumplimiento de las finalidades de interés público que lo impulsan, pretenderán la organización de cursos de formación sobre operativa notarial y en materia de prevención del blanqueo de capitales, que serán impartidos, en su caso, por notarios y especialistas de la Guardia Civil.
Quinta. Control, seguridad de los datos suministrados y Protección de datos de carácter personal.
1. Las cesiones de datos que puedan realizarse en virtud de lo indicado en las cláusulas anteriores, así como el control y la seguridad de los mismos habrán de sujetarse a los casos, requisitos y limitaciones previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en la Política de Seguridad de la Información de la Guardia Civil y del Consejo General del Notariado; y, en el ámbito de la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
2. Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:
a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.
La Guardia Civil realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de ella.
b) Control por el ente titular de la información cedida.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el Consejo General del Notariado podrá establecer cualquier sistema de comprobación accesorio, a cuyo efecto el responsable de seguridad podrá solicitar de su homólogo la información que estime pertinente relativa a las incidencias producidas.
Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información cedida, el Consejo General del Notariado podrá dirigirse a la Guardia Civil para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes. Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la información, éste podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.
La información solo podrá utilizarse para el cumplimiento de las funciones legalmente encomendadas o su incorporación al procedimiento del que traen su causa, no pudiendo ser objeto de cesión a terceros, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de estos. En ningún caso participarán en el intercambio de información órganos o personas distintas de las designadas como competentes.
Corresponde a cada una de las partes establecer los mecanismos necesarios, conforme a sus propios procedimientos internos de trabajo, que aseguren que los datos de carácter personal cedidos en las disposiciones de este convenio, son tratados con respeto a lo establecido en los dos párrafos anteriores.
Sexta. Obligación de sigilo.
1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.
2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por el organismo al que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
Séptima. Financiación.
El presente Convenio no supone gasto ni dará lugar a contraprestación financiera entre las partes firmantes.
Octava. Comisión de seguimiento.
1. Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos asumidos por cada una de las partes firmantes se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control que estará integrada por los siguientes componentes:
– Por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad:
• El Coronel Jefe de la Unidad Técnica de Policía Judicial o persona en la que este delegue, asistido por un representante de la citada unidad.
– Por parte del Consejo General del Notariado:
• El Director del Órgano Centralizado de Prevención (OCP) de blanqueo de capitales, o persona en la que este delegue
• El responsable de la Unidad de Análisis y Comunicación del OCP, o persona en la que este delegue.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acudir acompañadas del personal técnico que estimen conveniente.
2. A esta comisión le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Actuar como canal de comunicación entre ambas entidades permitiendo una ágil interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir. Los integrantes del comité actuarán en representación de las partes a los efectos de adopción de las decisiones de ejecución del Convenio que no impliquen modificación del mismo.
b. Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el Convenio.
c. Elevar propuestas de suscripción de convenios específicos complementarios del presente Convenio.
d. Establecer las tipologías de operaciones, así como su periodicidad, para el suministro de información periódica por parte del Consejo General del Notariado a la Dirección General de la Guardia Civil, a través de la Jefatura de Policía Judicial la información, establecida en la cláusula primera de este convenio.
e. Elevar propuestas de modificación del contenido o estructura del Índice Único para la inclusión de información por parte de los notarios, que pueda ser útil para las investigaciones de la Guardia Civil.
3. La presidencia de la comisión de seguimiento, seguimiento, vigilancia y control rotará cada dos años, comenzando por la Dirección General de la Guardia Civil. Así mismo, la comisión de seguimiento, vigilancia y control contará con una secretaría ejercida por la Unidad Técnica de Policía Judicial.
4. Esta comisión podrá reunirse a solicitud de cualquiera de las partes y como mínimo una vez al año.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Régimen de modificación del Convenio.
El presente convenio podrá ser modificado en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo.
Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del convenio, que se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015.
Décima. Naturaleza del Convenio.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.
Undécima. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Duodécima. Vigencia y eficacia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal en el plazo de cinco días desde su formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dentro de los diez días siguientes a su formalización.
En cuanto a su vigencia, tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
La prórroga del convenio se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultando eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Además, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Por su parte, la resolución del convenio bastará inscribirla en el citado Registro para que produzca sus efectos.
El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación escrita y fehaciente a la otra con un plazo no superior a seis meses de antelación a la fecha en que se desee dar por terminado.
Decimotercera. Causas de extinción del convenio.
Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo de aplicación lo estipulado en su artículo 52 en cuanto a los efectos de tal resolución.
De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando por cualquiera de las causas previstas en el convenio se produjese su extinción y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable a contar desde la fecha de la resolución del convenio.
Decimocuarta. Vinculación entre las partes.
El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.
Decimoquinta. Transparencia de la actividad pública.
Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y actualizada, de la información, relativa al convenio, cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Y para que conste y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente documento, en el lugar y fecha de firma.–Por parte del Ministerio del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–Por parte del Consejo General del Notariado, el Presidente, José Ángel Martínez Sanchiz.