Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Capital Energy.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil Capital Energy Holding Company, SAU según resulta de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Antonio de la Esperanza Rodríguez el 6 de octubre de 2021 con el número 4965 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 8 de marzo de 2022 protocolo 1251.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Paseo Club Deportivo, 1, Edificio 13, 1.º Izquierda, CP 28223, Pozuelo de Alarcón, Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta y cinco mil euros (35.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Acción cultural.
Promover la difusión del arte y de la cultura, y la preservación de las costumbres populares, contribuyendo a la recuperación y conservación del patrimonio cultural, histórico y artístico.
Acción social.
Contribuir a la mejora de las condiciones de vida de los colectivos sociales más desprotegidos.
Recuperar y preservar el patrimonio cultural del medio rural y promover su desarrollo económico y social, prestando especial interés a aquellas zonas que sufren un abandono progresivo, debido a la emigración y el envejecimiento de la población.
Promover la participación de empleados del Grupo Capital Energy en las actividades de voluntariado en la sociedad. Impulsando el voluntariado corporativo y el valor de la solidaridad entre sus profesionales.
La asistencia social y sanitaria, el apoyo al voluntariado, la promoción de la acción social y la atención de personas con riesgo de exclusión social.
Acción medioambiental.
Promover la conservación, protección y rehabilitación del Medio Ambiente.
Acción en el ámbito científico, educativo y de investigación.
Promover el conocimiento, la investigación, la innovación y los estudios de ciencia, tecnología, humanidades y gestión empresarial, más particularmente, vinculados al campo de la energía y el medio ambiente. Así como, fomentar la investigación y la formación de técnicos y especialistas especialmente con vista al perfeccionamiento de la industria energética y las tecnologías relacionadas con ella.
Quinto. Patronos.
Doña María Gloria Martín Buezas, don José María Iceta Berecíbar y doña Ángela del Pozo Valdés.
Cargos:
Presidente: Doña María Gloria Martín Buezas.
Vicepresidente: Don José María Iceta Berecíbar.
Secretaria no patrono: Doña Leticia María Rico Castiñeira.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 13 de enero de 2022.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Capital Energy patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 11 de julio de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.