Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Blanca de Apoyo al Deportista resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Dolores Fernández Ochoa, don Adrián Federighi Freyre y don Ignacio Solana Fernández, según consta en la escritura pública, otorgada ante la notaria de Madrid doña Carmen Boulet Alonso, el 8 de marzo de 2022 con el número 554 de protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Arquitecto Gaudí, n.º 11, 28016 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de que también pueda realizar sus actividades de carácter internacional.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: la dotación será de treinta mil euros (30.000 €). Dicha cantidad es aportada por la fundadora doña Dolores Fernández Ochoa, por don Luis Gil Lasa y «OEOE Marketing, S.L.U», y es desembolsada mediante aportación dineraria, cuya cantidad es ingresada con fecha 1 de marzo de 2022. Se acredita mediante certificado bancario.
Cuarto. Fines de la Fundación.
La fundación tiene por objeto el acompañamiento, la prestación de servicios y herramientas de apoyo a los deportistas acreditados como de alta competición, durante y después de su carrera deportiva, favoreciendo la inserción en la vida laboral y social después de la retirada de la práctica deportiva.
Quinto. Patronato.
Estará constituido inicialmente por tres miembros: doña Dolores Fernández Ochoa, don Adrián Federighi Freyre y don Ignacio Solana Fernández.
Cargos:
Presidente: Doña Dolores Fernández Ochoa.
Vicepresidente: Don Adrián Federighi Freyre.
Secretario General: Don Ignacio Solana Fernández.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo. .
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 16 de junio de 2022.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Blanca de Apoyo al Deportista su Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 11 de julio de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.