BOE-A-2022-14013 Resolución de 11 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Blanca de Apoyo al Deportista.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Blanca de Apoyo al Deportista resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Dolores Fernández Ochoa, don Adrián Federighi Freyre y don Ignacio Solana Fernández, según consta en la escritura pública, otorgada ante la notaria de Madrid doña Carmen Boulet Alonso, el 8 de marzo de 2022 con el número 554 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Arquitecto Gaudí, n.º 11, 28016 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de que también pueda realizar sus actividades de carácter internacional.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: la dotación será de treinta mil euros (30.000 €). Dicha cantidad es aportada por la fundadora doña Dolores Fernández Ochoa, por don Luis Gil Lasa y «OEOE Marketing, S.L.U», y es desembolsada mediante aportación dineraria, cuya cantidad es ingresada con fecha 1 de marzo de 2022. Se acredita mediante certificado bancario.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La fundación tiene por objeto el acompañamiento, la prestación de servicios y herramientas de apoyo a los deportistas acreditados como de alta competición, durante y después de su carrera deportiva, favoreciendo la inserción en la vida laboral y social después de la retirada de la práctica deportiva.

Quinto. Patronato.

Estará constituido inicialmente por tres miembros: doña Dolores Fernández Ochoa, don Adrián Federighi Freyre y don Ignacio Solana Fernández.

Cargos:

Presidente: Doña Dolores Fernández Ochoa.

Vicepresidente: Don Adrián Federighi Freyre.

Secretario General: Don Ignacio Solana Fernández.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo. .

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 16 de junio de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Blanca de Apoyo al Deportista su Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 11 de julio de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

Fuente

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