BOE-A-2021-6529 Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Acompañando Procesos.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Acompañando Procesos resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Jose Ignacio Cid Santamaría, don Antonio Ruiz-Giménez Aguilar, don Federico Santurio Rodríguez, don Musa Joof, don Baldomero Muñoz Molinero y doña Rosario Almunia Miguel, según consta en la escritura otorgada ante la notaria de Madrid doña Lucia María Serrano de Haro Martínez el 20 de octubre de 2020 con el número 1495 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Príncipe de Vergara 221, piso 5.º B, 28016 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil quinientos noventa y cinco euros con sesenta y dos céntimos (30,595,62€). La dotación es dineraria en cuanto la cantidad de once mil euros (11.000 €) que ha sido desembolsada según se acredita con el certificado bancario y no dineraria en cuanto al importe de diecinueve mil quinientos noventa y cinco euros con sesenta y dos céntimos (19.595,62€) correspondiente a la aportación de dos inmuebles valorados por experto independiente en dicha cuantía

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Favorecer la integración e inclusión social e todas las personas, especialmente aquellas que se encuentren en situación o riesgo de marginación y/o exclusión social. Mejorar las circunstancias de la infancia, la adolescencia y juventud en nuestros barrios, pueblos y comunidades, promoviendo aquello que favorezca su desarrollo integral, a fin de formar personas libres, responsables, criticas, solidarias, con iniciativa y creatividad, capaces de comprometerse con aquello en lo que crean. Priorizando la intervención con los menores, adolescentes y jóvenes con mayores dificultades sociales. También serán objeto y fines de la Fundación, mejorar en todos los sentidos y ayudar al desarrollo y autonomía de las personas con dificultades sociales, problemas de marginación y/o exclusión social o sufran riesgo de padecerlas, así como, la prevención de estas circunstancias. De la misma forma, será considerado prioritario la ayuda y apoyo a las familias como núcleo básico de convivencia y, en especial, la promoción de aquellas familias con mayores dificultades sociales o que sufran problemas de marginación social.

Quinto. Patronato.

Don Jose Ignacio Cid Santamaría, don Antonio Ruiz-Giménez Aguilar, don Federico Santurio Rodríguez y don Musa Joof.

Cargos:

Presidente: Don Jose Ignacio Cid Santamaría.

Vicepresidente: Don Federico Santurio Rodríguez.

Secretario: Don Antonio Ruiz-Giménez Aguilar.

Vocal: Don Musa Joof.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 21 de febrero de 2021

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Acompañando Procesos su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 26 de febrero de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

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