BOE-A-2021-4707 Resolución de 3 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Delegación en España de la Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe (Fundemuca España).

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Delegación en España de la Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe (Fundemuca España) resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Matriz.

La Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe (DEMUCA)» con cédula jurídica 30061731577, debidamente constituida y existente de acuerdo con la legislación de la República de Costa Rica, con domicilio en San José, Costa Rica, Barrio Escalante, Rotonda el Farolito, Edificio la Agencia Española de Cooperación Internacional, constituida por plazo de duración indefinido, mediante escritura notarial otorgada en Guatemala, el 2 de agosto de 1995, ante los Notarios Públicos de San José, Costa Rica, doña Roxana Gómez Rodríguez y don William Guido Madriz, actuando en el protocolo de la primera, bajo en número 23, debidamente inscrita en el Registro Nacional de la República de Costa Rica, al tomo 422.0, asiento 16560.0 fecha de registro 19 de septiembre de 1995 es una organización sin ánimo de lucro y con fines benéficos y, acordó la creación de una delegación en España por acuerdo de la Junta administrativa de fecha 5 de febrero de 2019 lo que se lleva a efecto en virtud de escritura otorgada ante la Notario de Madrid doña Aurora Ruiz Alonso el 1 de agosto de 2019 con el número 2876 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Delegación de la Fundación.

El domicilio de la Delegación de la Fundación quedó establecido en la calle Carretas número 14, 3.º 28012 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

En relación a la dotación se hace constar que las delegaciones de las fundaciones extranjeras no tienen obligación de aportar dotación fundacional en el momento de su inscripción. Consta en la escritura de constitución de la delegación en España el plan de actuación que llevará a cabo la Fundación en los ejercicios 2019-2022 en el que se recogen las actividades a desarrollar por la misma en beneficio de la delegación.

Cuarto. Fines de la Delegación de la Fundación.

Impulsar y desarrollar programas y proyectos de desarrollo, financiación y asistencia técnica para la construcción de obras de infraestructura social e institucional en las comunidades municipales, que generen y consoliden amplias y suficientes coberturas en la prestación de los servicios básicos.

Promover y ejecutar programas y proyectos de asistencia técnica y asesoras para la dotación y fortalecimiento de sistemas modernos, democráticos y eficaces, de gestión de los servicios públicos y de los gobiernos municipales en general.

Impulsará y ejecutará asimismo programas y proyectos de desarrollo social y comunitario, que generen formas y mecanismos de participación ciudadana y de concertación social para el desarrollo integral sostenible.

Paralelamente la fundación impulsará y desarrollará sistemáticamente programas y proyectos de formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico y administrativo de las entidades de gestión, complementados con actividades de motivación y sensibilización de los agentes políticos, sociales institucionales: investigaciones, estudios y publicaciones de los temas vinculados a ese ámbito de actuación. Para ello la fundación desarrollará directamente sus propios programas o proyectos y participará en el desarrollo conjunto de programas con personas o entidades del sector público privado, nacionales o extranjeras, siempre que estén relacionados con su objeto.

Podrá también ejecutar los proyectos que otras personas u organismos nacionales o internacionales, canalicen a través de ella como intermediaria o ejecutora de los mismos, respetando las directrices de estos siempre y cuando ellos estén, dentro del objeto de la fundación.

Para el cumplimiento de su objeto, la Fundación estará facultada para celebrar toda clase de actos contratos, convenios y operaciones, civiles y mercantiles, incluyendo al Estado y sus instituciones, así como los organismos Internacionales, sin más limitaciones que las que señala la ley.

Quinto. Órgano de Gobierno.

Se nombra como Director Ejecutivo a don Daniel Francisco García González que ha aceptado el cargo.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 7 de la Ley de Fundaciones, el 4 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 24.j) del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las delegaciones de las Fundaciones extranjeras requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines de la fundación matriz son de interés general con arreglo al ordenamiento jurídico español, así como la aportación del primer plan de actuación de la Delegación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 26 de diciembre de 2019.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Delegación de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones, de la Fundación Delegación en España de la Fundación para el Desarrollo local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe (FUNDEMUCA España) como sus representantes.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 3 de febrero de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

Source

Deja un comentario