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Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación (H)Arte.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por doña Silvia Patricia Centeno Rodríguez, doña Cristina Tamara Kreisler Santamaría y don Luis Fernando Trigo Sierra, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Pablo de la Esperanza Rodríguez, el 28 de julio de 2021, con el número 4.385 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario, el 6 de octubre de 2022 de protocolo 5.637.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle José Bastos, Portal 5, bajo A, 28023 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada parcialmente en cuanto a la cantidad de once mil euros (11.000 €) según se acredita con la certificación bancaria.

Consta en el expediente el plan de actuación 2021-2025 e informe de viabilidad económica.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación persigue explorar, difundir y mostrar las virtudes terapéuticas del arte y cómo las experiencias sensoriales e intelectuales en torno a la obra artística, su contemplación, comprensión y conocimiento pueden ayudar al bienestar de las personas.

Quinto. Patronos.

Doña Silvia Patricia Centeno Rodríguez, don Luis Fernando Trigo Sierra, doña Isabel Gómez-Acebo Carvajal y doña Olga María Eguilior Subirana.

Cargos:

Presidenta: Doña Silvia Patricia Centeno Rodríguez.

Vicepresidente: Don Luis Fernando Trigo Sierra.

Secretario: Doña Isabel Gómez-Acebo Carvajal.

Vocales: Doña Olga María Eguilior Subirana.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 11 de enero de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación (H)Arte patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

Fuente

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