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Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Mogy por el Desarrollo de la Movilidad y Sostenibilidad.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Rafael María Guitart de la Torre, don David Peris García de Madinabeitia, don Ramiro Jaime Mansanet Sirvent, don José Pablo Gómez Castellot y las entidades mercantiles Adspot Media Soluciones Publicitarias en Internet, SL y Newspress Spain, SL (Unipersonal), según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Pedro Muñoz García-Borbolla el 21 de marzo de 2022 con el número 1.697 de protocolo, subsanada mediante diligencia de 10 de octubre de 2022.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Tiberio, número 15, 28232 Las Rozas (Madrid) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Promover y difundir la sostenibilidad a nivel global potenciando las áreas de movilidad, hogar y Smart city como pilares fundamentales del cambio.

Llegar a toda la población con un mensaje didáctico y formativo sobre la sostenibilidad y la movilidad:

Construir un centro de referencia, líder en el debate de la sostenibilidad, configurado como un foco de discusión, centro de análisis e investigación académica y de asesoramiento.

Plantear una sostenibilidad en todos los ámbitos de lo sociedad (casa, transpone, ciudad trabajo, empresa) a través de la actividad de las personas y sus costumbres.

Formar a las generaciones más jóvenes de la sociedad en la movilidad y la sostenibilidad.

Hacer de la sostenibilidad algo inclusivo, convirtiéndola en un valor para las personas.

Concienciar a la población sobre la sostenibilidad mediante acciones cercanos y fáciles de entender; colaborar con instituciones públicas (colegios, Ayuntamientos, comunidades autónomas y su gobierno), asociaciones y o empresas afines que prediquen la sostenibilidad e Influir en la toma de decisiones públicas y privadas tanto en el ámbito español como internacional en el ámbito del desarrollo sostenible.

Quinto. Patronos.

Don Rafael María Guitart de la Torre, don David Peris García de Madinabeitia, don Ramiro Jaime Mansanet Sirvent, don José Pablo Gómez Castellot y las entidades mercantiles Adspot Media Soluciones Publicitarias en Internet, SL y Newspress Spain, SL (Unipersonal).

Cargos:

Presidente: Don Rafael María Guitart de la Torre.

Secretario no Patrono: Don Miguel García-Vidal Escola.

Vocales: Don David Peris García de Madinabeitia, don Ramiro Jaime Mansanet Sirvent, don José Pablo Gómez Castellot y las entidades mercantiles Adspot Media Soluciones Publicitarias en Internet, SL, que nombra como persona física representante a don Sergio Gómez Rodríguez y Newspress Spain, SL (Unipersonal), que nombra como persona física representante a don Rafael María Guitart de la Torre.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 19 de julio de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Mogy por el Desarrollo de la Movilidad y Sostenibilidad patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 30 de diciembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe, Sofía Puente Santiago.

Fuente

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