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Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, Sección Tercera, de fecha 3 de abril de 2023, que ha devenido firme.

En el recurso de apelación número 572/2021, seguido ante la Audiencia Provincial de Castellón, Sección Tercera, interpuesto por don M. T. R., procurador de los tribunales, en nombre y representación de «Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana», contra la sentencia, de fecha 13 de julio de 2020, dictada en los autos de juicio verbal número 729/2029, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Castellón de la Plana, que desestimó la demanda presentada por la citada entidad apelante, frente a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 5 de abril de 2019 (1.ª), por la que se desestimaba el recurso interpuesto por don R. G. R, en nombre y representación de la susodicha entidad, contra la nota de calificación extendida por la registradora de la Propiedad de Castellón de la Plana número 3, doña Cristina Martínez Ruiz, por la que se suspendía la inscripción del testimonio de un auto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas,

FALLAMOS:

Estimamos el recurso de apelación interpuesto en nombre de la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana frente a la Sentencia n.º 107/2020, de 13 de julio, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Castelló, y en su consecuencia, con revocación de la resolución apelada, estimamos la demanda interpuesta, dejando sin efecto la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de abril de 2019 y revocando, en lo que atañe al segundo defecto apreciado, la calificación del Registro de la Propiedad de Castellón n.º 3 de 19 de diciembre de 2018, de modo que se proceda, si otro motivo legal no lo impide, a la inscripción del testimonio de fecha 5 de noviembre de 2018 del Decreto de adjudicación de fecha 26 de febrero de 2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Castelló (autos de ejecución hipotecaria n.º 1142/2014 del indicado Juzgado).

No se condena en costas de primera instancia ni de apelación a ninguno de los litigantes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Don José Manuel Marco Cos, presidente, doña Adela Bardón Martínez y don Antonio Pedreira González, magistrados de la Audiencia Provincial de Castellón.

Madrid, 21 de junio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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