Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Madre Coraje.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad asociativa «Asociación Madre Coraje» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Jerez de la Frontera don Juan Marín Cabrera el 30 de diciembre de 2022 con el número 2.214 de protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Cañada Ancha, s/n, Guadalcacín, 11591 Jerez de la Frontera, Cádiz y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Cooperar en el desarrollo de comunidades empobrecidas y asistir a personas vulnerables sobre la base del voluntariado y el reciclaje, para una auténtica cultura de la solidaridad, igualdad y gratuidad, con denuncia de la injusta realidad del mundo y respeto al medio ambiente.
Promover el voluntariado social como forma de desarrollo integral de las personas y como medio para conseguir los fines de la Fundación al servicio de la sociedad, en el ámbito territorial de actuación de la Fundación.
Establecer en nuestra sociedad la cultura del reciclaje mediante campañas de concienciación y recogida de productos para, en su caso, enviarlos como ayuda humanitaria, tratarlos para su reutilización u obtener fondos como forma de solidaridad y medio de preservar nuestro entorno.
Trabajar en la inserción socio-laboral de los colectivos más desfavorecidos de nuestra sociedad.
Promover la Educación transformadora para la ciudadanía global, entendida como proceso socioeducativo cuyo fin es hacer a los participantes conscientes de las desigualdades existentes en el mundo que afectan en mayor medida a los países empobrecidos, que sean críticos con sus causas y se comprometan activamente con la construcción de un modelo de desarrollo justo, humano y sostenible.
Quinto. Patronos.
Don José Jiménez Diufaín, don Jaime Rocha Rodríguez, doña Mercedes Ravina Lozano, don Fernando Ferrer Enríquez, doña Miriam Rein Lorenzale, don Pedro Ponce Alfonso y don José María Laza García.
Cargos:
Presidente: Don José Jiménez Diufaín.
Secretaria: Doña María José Bel Murciano.
Vocales: Don Jaime Rocha Rodríguez, doña Mercedes Ravina Lozano, don Fernando Ferrer Enríquez, doña Miriam Rein Lorenzale, don Pedro Ponce Alfonso y don José María Laza García.
Directivos:
Director Ejecutivo: Doña Marta Bernier Moreno.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 29 de marzo de 2023.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Madre Coraje patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 11 de abril de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.