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Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Felisa.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Iker Marcaide Marchite y doña Margarita-Felisa Albors Vives, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Valencia don Luis Calabuig de Leyva, el 15 de septiembre de 2022, con el número 3750 de protocolo subsanadas por otras otorgadas ante el mismo notario el 9 de febrero de 2023 protocolo 498, 31 de marzo de 2023, protocolo 1278 y 5 de abril de 2023, protocolo 1379.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el Paseo las Facultades, 3, bajo, CP 46021 de Valencia y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Sesenta mil euros (60.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Bienestar de la Infancia. Apoyo a colectivos en riesgo de exclusión. Conservación y protección del medio ambiente.

Quinto. Patronos.

Don Iker Marcaide Marchite, doña Margarita-Felisa Albors Vives y don Armando José Fandos Suárez.

Cargos:

Presidente: Don Iker Marcaide Marchite.

Secretario: Doña Margarita-Felisa Albors Vives.

Vocal: Don Armando José Fandos Suárez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de abril de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Felisa patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 27 de abril de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

Fuente

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