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Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Planway.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don José Ramón Leza Martínez y la mercantil Cargo Rioja, SL, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Logroño, don José Antonio Cerrato García de la Barrera, el 12 de enero de 2023 con el número 45 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Las Cañas, 81, de Logroño, Rioja y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta y un mil euros (31.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La integración laboral de colectivos socialmente desfavorecidos, tales como mujeres en riesgo de exclusión social, colectivos de inmigrantes, reclusos y exreclusos, colectivos con algún tipo de discapacidad física o psíquica, así como el fomento de oportunidades laborales para estos colectivos y especialmente en zonas de riesgo por deslocalización de empresas.

La cooperación internacional para el desarrollo de países del área sudamericana y africana.

Quinto. Patronos.

Don José Ramón Leza Martínez, don Daniel Leza García y doña María Isabel García Casero.

Cargos:

Presidente: Don José Ramón Leza Martínez.

Vicepresidente: Don Daniel Leza García.

Tesorero: Doña María Isabel García Casero.

Secretario no patrono: Don Francisco Javier Larrea del Campo.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de marzo de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Planway patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 27 de abril de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

Fuente

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