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Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Oscar García Saiz.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Oscar García Saiz, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Tomás Pérez Ramos, el 2 de junio de 2021, con el número 4.262 de protocolo, subsanadas mediante escritura otorgada, el 13 de enero de 2023, con el número de protocolo 244 y diligencias de 29 de julio de 2021 y de 6 de octubre de 2022, otorgadas ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Oliva de Plasencia, n.º 1, 28044 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La elaboración, investigación y promoción de terapias alternativas orientadas a aliviar el sufrimiento humano, dichas terapias serán ejercidas conforme a la legislación vigente. Estas terapias están dirigidas a ayudar a mejorar la calidad de vida en pacientes con cáncer y otras enfermedades en fase avanzada y terminal.

Quinto. Patronos.

Don Oscar García Saiz, don José Ignacio García Saiz, doña María Teresa García Saiz, doña Jimena del Valle García Gamboa y don Sergio Campaña Castro.

Cargos:

Presidente: Don Oscar García Saiz.

Vicepresidente: Don José Ignacio García Saiz.

Secretaria: Doña María Teresa García Saiz.

Tesorero: Don Sergio Campaña Castro.

Vocales: Doña Jimena del Valle García Gamboa.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 31 de marzo de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Oscar García Saiz patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 24 de abril de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

Fuente

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