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Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Aula del Mar Mediterráneo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Juan Antonio López Jaime, don Carlos Sánchez Martínez y doña Cristina Moreno Fernández según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Málaga don Miguel Olmedo Martínez el 1 de julio de 2022 con el número 2219 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 9 de enero de 2023, protocolo 59.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Enrique Ramos, 14B, 29140 de Málaga y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada en cuanto a la cantidad de 7.500 euros según se acredita con la certificación bancaria. Se acompaña plan de actuación de 2022 y Plan de Viabilidad realizado por don Alejandro Garcia Vegas.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tiene por objeto la preservación, conservación y restauración de la biodiversidad y el patrimonio natural del medio marino y litoral del Mediterráneo, en armonía con un desarrollo sostenible y los servicios ecosistémicos mediterráneos para el bien común; todo ello, actuando desde una visión múltiple de la diversidad y desde una cooperación compartida ante los efectos del Cambio Climático, salvaguardando la Naturaleza y la Identidad Mediterránea.

Son también fines de la Fundación, los que a continuación se indican:

Reflexionar, evaluar, integrar, estudiar, conocer y poner en valor el medio marino y litoral mediterráneo.

Promover las soluciones basadas en la Naturaleza, para acelerar la transición hacia un desarrollo sostenible, donde las interacciones entre las personas y su entorno sean respetuosas y beneficiosa para ambos.

Canalizar e impulsar acciones conjuntas sobre el Clima y la Naturaleza, en nuestro compromiso con el fin de alcanzar una sociedad justa que conserve y proteja los ecosistemas marinos y litorales.

Promocionar y desarrollar acciones para la conservación del Medio Marino y la Naturaleza en general, desde la innovación social y emprendimiento que fomenten la integración de los colectivos sociales más desfavorecidos y desprotegidos, prestando especial atención a la infancia, los jóvenes, las personas mayores y a la igualdad de género.

Fomentar la capacidad de trabajar juntos para evitar que los espacios marinos se deterioren impulsando proyectos e iniciativas que contribuyan a implementar y alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Quinto. Patronos.

Don Juan Antonio López Jaime, don Carlos Sánchez Martínez y doña Cristina Moreno Fernández.

Cargos:

Presidente: Don Juan Antonio López Jaime.

Vicepresidente: Don Carlos Sánchez Martínez.

Secretaria: Doña Cristina Moreno Fernández.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 3 de febrero de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Aula del Mar Mediterráneo patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 13 de febrero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

Fuente

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