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Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ciudad Real, de fecha 20 de diciembre de 2021, que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 22 de marzo de 2019 (2.ª).

En los autos de juicio verbal número 451/2019, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ciudad Real, a instancias de «Banco Santander, S.A.», representado por la procuradora de los tribunales, don M. C. L. A., y asistido por el letrado, don J. C. S., contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada por el abogado del Estado, solicitando se dejase sin efecto la Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de 22 de marzo de 2019 (2.ª), se ha dictado sentencia, en fecha 20 de diciembre de 2021, que contiene el siguiente fallo:

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Banco Santander, S.A., frente a Administración General del Estado- Dirección General de los Registros y del Notariado, y, en consecuencia:

1. Procede la inscripción en el Registro de la Propiedad de Daimiel del Decreto de adjudicación dictado en favor de la entidad demandante Banco Santander, por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Daimiel con fecha 6 de junio de 2018 en Autos de Ejecución Hipotecaria 425/2015.

2. Se imponen las costas a la parte demandada.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Don Antonio Mejía Rivera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ciudad Real.

Madrid, 28 de abril de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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