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Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación de Arte El Mural.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por doña María Loreto López Martínez, doña Celina Hernández Monterde, don Germán Ramallo Asensio, don Vicente Martínez Gadea, don Juan García Sandoval, don José Antonio Melgares Guerrero, don Luís Alberto Andreo Hernández, doña Araceli Gómez González, doña María Teresa Marín Torres y don Santiago Delgado Martínez según resulta de escritura otorgada ante el notario de Murcia don Andrés Martínez Pertusa el 22 de noviembre de 2021 con el número 2834 de protocolo, subsanadas por otras otorgadas ante el mismo notario el 10 de marzo de 2022 protocolo 617 y 5 de septiembre de 2022, protocolo 2096.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Dinamarca, 1, bloque 3, 3.º Derecha, 45005 Toledo y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta y un mil quinientos euros (31.500 €). La dotación es no dineraria y consiste en la aportación de las siguientes obras de arte valoradas por el experto independiente don Pedro Juan B. Sanz García, pintor y crítico de arte y exdirector de la Galería de Arte Zero de Murcia:

«Retrato de Carpe» escultura en bronce del escultor Antonio Campillo Párraga (Murcia 1925-2009), 22×32×22 cm. Valor seis mil quinientos euros (6.500 €).

Colección de diez planchas de zinc para grabado realizadas en 1976 por el pintor Antonio Hernández Carpe, de diferentes tamaños. Su valor individual como obra única es de dos mil euros (2.000 €) por lo que la suma total es veinte mil euros (20.000 €).

Colección de diez pruebas o estampaciones de las planchas antes descritas, firmadas y numeradas por su autor. Su valor individual es de quinientos euros (500 €) cada estampación lo que suma un total de cinco mil euros (5.000 €).

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La divulgación, conservación, promoción, difusión, y defensa de la obra artística, tanto pictórica gráfica y arquitectónica de don Antonio Hernández Carpe, tanto en el panorama internacional como nacional. El favorecimiento, difusión y divulgación de la figura y persona de don Antonio Hernández Carpe.

Quinto. Patronos.

Doña María Loreto López Martínez, doña Celina Hernández Monterde, don Germán Ramallo Asensio, don Vicente Martínez Gadea, don Juan García Sandoval, don José Antonio Melgares Guerrero, don Luís Alberto Andreo Hernández, doña Araceli Gómez González, doña María Teresa Marín Torres.

Cargos:

Presidente: Doña Celina Hernández Monterde.

Vicepresidente: Don Luís Alberto Andreo Hernández.

Secretario Tesorero: Doña Araceli Gómez González.

Vocales: Doña María Loreto López Martínez, don Germán Ramallo Asensio, don Vicente Martínez Gadea, don Juan García Sandoval, don José Antonio Melgares Guerrero y doña María Teresa Marín Torres.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 10 de noviembre de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación de Arte El Mural patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 15 de diciembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

Fuente

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