Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación San Zaqueo.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por doña María Victoria O’Mullony Martínez, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Boadilla del Monte don Gonzalo Sauca Polanco, el 2 de marzo de 2022 con el número 1235 de protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Unamuno, 10, 28660, Boadilla del Monte (Madrid) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Ofrecer a la Iglesia y a sus miembros los métodos, medios y cauces adecuados para llevar a cabo la Nueva Evangelización en todas sus fases, poniendo especial énfasis en la transmisión del Kerigma o primer anuncio del Evangelio.
Promover la defensa, fomento, desarrollo y promoción de la educación y la formación integral de la persona, de acuerdo con su vocación cristiana, teniendo en cuenta la dignidad humana y los grandes principios cristianos de verdad, igualdad, responsabilidad, compresión y bien común.
Favorecer la formación integral de la persona en todos los ámbitos científico, tecnológico, histórico, religioso y el arte, contribuyendo con ello a la búsqueda e interpretación de la realidad y al desarrollo intelectual de la persona. Dicha finalidad no estará sujeta a periodos de edad, ni a niveles educativos o especializaciones.
Estimular la formación y desarrollo de profesionales académicos cualificados, siempre al amparo del pensamiento cristiano.
Impulsar la formación de padres de alumnos, así como de familias, interesados en una formación cristiana integra.
Promover los principios de la nueva evangelización mediante la formación de docentes y alumnos, comprometidos con esta misión.
Fomentar y desarrollar la formación integral de la persona, al amparo del pensamiento integral cristiano, reconociendo la dignidad humana desde el momento de su concepción.
Defender la vida desde la concepción hasta la muerte natural.
Apoyar la presencia de la Iglesia Católica, de comunidades cristianas y de fieles cristianos en Tierra Santa.
Colaborar en el sostenimiento de comunidades religiosas y de conventos, monasterios u otros edificios religiosos en Tierra Santa y en España.
Quinto. Patronos.
Don Javier Manuel Siegrist Ridruejo, don Camilo Travesedo Juliá, don Luis Fernando Zayas Satrústegui y doña Mónica López Barahona.
Cargos:
Presidente: Don Camilo Travesedo Juliá.
Secretario: Don Luis Fernando Zayas Satrústegui.
Vocales: Don Javier Manuel Siegrist Ridruejo y doña Mónica López Barahona.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 8 de diciembre de 2022.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación San Zaqueo patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 19 de diciembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.