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Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Agranda.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Diego del Alcázar Silvela, don Benito Damián Rubido Ramonde, doña Isabel Macías Núñez y doña María Macarena Rosado Corral, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Álvaro Lucini Mateo, el 13 de septiembre de 2022, con el número 1.392 de protocolo, subsanada por diligencia de 10 de octubre de 2022.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Lagasca, 106, 1.º izquierda, 28006 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tiene como finalidad poner en valor la imagen de España y de la Monarquía constitucional, dentro y fuera de nuestras fronteras. Para ello, quiere distinguir el talento de los españoles, y crear una comunidad que reconozca el esfuerzo de las generaciones pasadas, con el fin de aprender de ellas y apoyar, y acompañar a la sociedad actual y futura.

Quinto. Patronos.

Don Diego del Alcázar Silvela, don Benito Damián Rubido Ramonde, doña Isabel Macías Núñez y doña María Macarena Rosado Corral.

Cargos:

Presidente: Don Benito Damián Rubido Ramonde.

Secretaria: Doña María Macarena Rosado Corral.

Vocales: Don Diego del Alcázar Silvela y doña Isabel Macías Núñez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 9 de enero de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Agranda patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

Fuente

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