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En el recurso interpuesto por don V. y doña A. M. G., en nombre y representación y como administradores mancomunados de la sociedad «Fábrica de Aceites Morales, SA», contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil y de Bienes Muebles I de Granada, don Francisco Germán Taboada Tejerizo, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2023.

Hechos

I

Las cuentas anuales del ejercicio 2023 de la sociedad «Fábrica de Aceites Morales, SA» fueron presentadas, en forma telemática, en el Registro Mercantil de Granada el día 24 de julio de 2024, bajo la entrada número 2/2024/505413, siendo calificadas negativamente el día 12 de agosto de 2024 por no poderse verificar las firmas digitales de los firmantes de la certificación del acta de aprobación por la junta general de las cuentas anuales.

II

Presentadas nuevamente el día 16 de agosto de 2024 dichas cuentas en el Registro Mercantil de Granada, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

«El registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Hechos

Ejercicio: 2023

Diario/Asiento: 2024/4142

F. presentación: 16/08/2024

Entrada: 2/2024/514084

Sociedad: Fábrica de Aceites Morales Sociedad Anónima

Autorizante:

Fundamentos de Derecho

1. La Certificación de la Junta aprobatoria de las Cuentas, deberá ser firmada por el Órgano de Administración (Art. 366.2 del RRM). Subsanado

2. Nueva calificación: No consta debidamente cumplimentada la declaración de identificación del titular real. La fecha en la que debe reputarse el cambio en los datos tiene que estar comprendida entre la fecha de cierre del ejercicio y la fecha de aprobación de las cuentas anuales. Art. 8 del Reglamento de la Ley 10/2010 de 28 de Abril y Orden JUS/319/2018, de 21 de Marzo, publicado en el BOE n.º 75 de fecha 27 de marzo de 2.018.

Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15.º del R.R.M. contando la presente nota de calificación con la conformidad del cotitular del Registro.

Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…)

Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Francisco Germán Taboada Tejerizo. Registrador Mercantil de Granada, el día treinta de agosto de dos mil veinticuatro».

III

Contra la anterior nota de calificación don V. y doña A. M. G., en nombre y representación y como administradores mancomunados de la sociedad «Fábrica de Aceites Morales, SA», interpusieron recurso el día 3 de septiembre de 2024 en virtud de escrito en el que alegaban lo siguiente:

«Que con fecha 30 de agosto del presente año ha recibido la segunda nota de calificación en la que literalmente la nueva calificación expresa:

“No consta debidamente cumplimentada la declaración de identificación del titular real. La fecha en la que debe reputarse el cambio en los datos tiene que estar comprendida entre la fecha del cierre del ejercicio y la fecha de aprobación de cuentas…” (…)

Que indudablemente esta calificación adolece de un error, y es que, no ha existido cambio alguno en los datos de los titulares reales desde la fecha consignada en el impreso (31 de Diciembre de 2003).

Indudablemente es imposible hacer una subsanación en el depósito de cuentas sin incurrir en una falsedad por cuanto no ha existido cambio alguno en los datos de los titulares reales.

Que lo que, si existe, es un error en el impreso digital R2 del año 2023, y anteriores, y es que no se permite realizar la declaración del titular real sin alteración alguna.

En el apartado titularidad Real del impreso digital, concretamente expresa:

“La sociedad presenta por primera vez o actualiza los datos de identificación del titular Real existe marcado un si, sin posibilidad de modificación, existiendo la llamada (2), que indica la obligatoriedad de presentar la titularidad Real.

Si en lugar de existir solo esta página, se hiciera en este mismo apartado la posibilidad de decir que no, y se copiaran automáticamente los datos consignados en el año anterior, no se estaría incurriendo en ninguna falsedad. Es decir la Entidad que ya haya presentado en años anteriores su titularidad real, y que no haya tenido alteración alguna, marcaría no y automáticamente el programa recuperaría los datos depositados en años anteriores.

Lo anterior permitiría una datación más exacta de los cambios de titularidad real”.

Y por todo lo anterior;

Solicita. Se tenga por presentado este recurso, se vea la imposibilidad de subsanación sin incurrir en una falsedad, porque decir que ha existido cambio sin que haya existido, no es correcto, se proceda al depósito de cuentas de nuestra representada».

IV

El registrador Mercantil formó el oportuno expediente, en el que incluyó su informe, y lo elevó a este Centro Directivo.

Fundamentos de Derecho

Vistos el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento; la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo número 1590/2024, de 10 de octubre; la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de mayo de 2023 y 23 de abril y 8 de mayo de 2024, referidas a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 16, 21 y 29 de noviembre 2022 y 18 y 19 septiembre y 30 de octubre de 2023.

1. Presentadas a depósito las cuentas anuales de una sociedad anónima correspondientes al ejercicio 2023 son objeto de calificación negativa por no encontrarse la hoja, relativa a la declaración de identificación del titular real, debidamente cumplimentada.

El recurrente alega que habiendo declarado en ocasiones anteriores la titularidad real y no existiendo actualización de datos, procede el depósito por no existir alteración de la información en su día proporcionada.

2. Esta Dirección General ha reiterado (vid. «Vistos») la obligación que resulta a las sociedades de capital obligadas a depositar cuentas anuales no consolidadas, en relación con la declaración de la titularidad real, la debida y correcta cumplimentación del impreso vigente correspondiente al momento en que se lleva a cabo.

Dicha obligación existe y es exigible, aunque se afirme que no ha existido alteración alguna de datos (vid. Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 16 de noviembre de 2022).

La cuestión por tanto se centra en determinar si está correctamente suscrito el modelo de declaración de titularidad real, que se presenta junto con las cuentas anuales, si no constan debidamente cumplimentados los datos exigidos por el nuevo modelo, vigente al tiempo de su solicitud, en cuanto a la actualización de datos.

La respuesta sólo puede ser negativa.

Como resulta de la Resolución de 18 de mayo de 2023, de esta Dirección General, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, se modifican algunos aspectos de los modelos aprobados por la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, en virtud de la habilitación establecida en su disposición final primera.

Entre dichas modificaciones, y en lo que interesa al presente expediente, destaca la señalada en el apartado A.1.2, cambios en la hoja de titularidad real, de la propia Resolución: «Para todos los modelos individuales, normal, abreviado y Pyme se modifica la hoja de titularidad real en aplicación de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE, que establece un Registro Central de Titularidades reales que será regulado mediante Reglamento, una vez entre en vigor. Las principales novedades consisten en: Se establecen campos adicionales que permiten una mejor identificación de las personas físicas (país de expedición del documento y tipo de documento). Las tablas I y III se desdoblan en dos, para cumplimentar los datos según se trate de control a través de participación en el capital o control a través de derechos de voto. En las tablas IV. a y IV. b, de nueva creación, se debe informar del porcentaje de participación directa por participación en el capital o por derechos de voto respectivamente, empresa a empresa para identificar la cadena de control».

Estos modelos han sido mantenidos para las cuentas del ejercicio 2023, a presentar en el 2024, por las Resoluciones de 23 de abril y 8 de mayo de 2024 de esta Dirección General, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados, ya que ninguna de las modificaciones introducidas afecta a la declaración de identificación del titular real. Y concretamente en el párrafo tercero de las instrucciones de cómo cumplimentar esta declaración señala que «deberá referirse a la situación existente en el momento de la aprobación de las cuentas a que se refiere la certificación de las mismas», por lo que la fecha que ha de hacerse constar es la de la aprobación de las cuentas.

3. Esta necesidad de actualización también viene recogida en el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento, ya que conforme a sus disposiciones adicionales primera y tercera.1, se han de traspasar al nuevo Registro Central todas las titularidades históricas que constasen en los Registros Mercantiles, entre otros; y, al mismo tiempo, la disposición adicional tercera, en su punto 4 añade que «tratándose de sociedades mercantiles la hoja para la declaración de identificación de la titularidad real que se haga con ocasión del depósito de cuentas se ajustará a los campos necesarios para el suministro de datos a que se refiere el Reglamento», con objeto de que la información que se envía «sea adecuada, precisa y actualizada».

Aspectos todos estos que han sido confirmados por la Sentencia del Tribunal Supremo número 1590/2024, de 10 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 13 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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