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El Tribunal Constitucional y el impuesto sobre el Patrimonio: una decisión clave aún pendiente

El Tribunal Constitucional tiene previsto pronunciarse el próximo mes de marzo sobre uno de los asuntos fiscales más controvertidos de los últimos años: la constitucionalidad de las modificaciones introducidas en el impuesto sobre el Patrimonio a partir de 2021. El fallo pondrá fin a una situación de inseguridad jurídica que afecta a cerca de 200.000 contribuyentes y a una recaudación acumulada de unos 6.700 millones de euros, a los que habría que sumar, en su caso, los intereses de demora.

El origen del conflicto

La controversia se remonta a marzo de 2021, cuando el Grupo Popular presentó un recurso de inconstitucionalidad contra los cambios incluidos por el Gobierno en este tributo a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El Constitucional admitió el recurso apenas un mes después, dejando abierta la puerta a un pronunciamiento de gran impacto económico.

Según el recurso, las modificaciones vulnerarían la Constitución por dos motivos principales. En primer lugar, porque el impuesto sobre el Patrimonio había sido concebido como una figura temporal desde 2011 y la Ley de Presupuestos lo transformó en permanente. A juicio de los recurrentes, el artículo 134 de la Constitución prohíbe que la Ley de Presupuestos cree nuevos impuestos, y convertir un tributo temporal en indefinido equivaldría, en la práctica, a instaurar uno nuevo.

En segundo término, se cuestionó el aumento del tipo máximo, que pasó del 2,5% al 3,5%. El argumento es que este incremento podría vulnerar el principio de capacidad económica, ya que el impuesto grava bienes que no siempre generan rendimientos, obligando al contribuyente a detraer recursos de su propio patrimonio.

Qué ocurre con las liquidaciones ya pagadas

Desde que el recurso fue admitido a trámite, muchos contribuyentes han optado por recurrir sus autoliquidaciones ejercicio a ejercicio. La doctrina reciente del Tribunal Constitucional es clara: solo podrán beneficiarse de una eventual sentencia favorable quienes hayan impugnado las liquidaciones y mantengan el procedimiento abierto en el momento en que se dicte el fallo. Las situaciones ya firmes quedarían fuera.

En este contexto, el abogado fiscalista y profesor de Derecho Tributario Esaú Alarcón advierte de un aspecto que no siempre se tiene en cuenta. La presentación de una solicitud de rectificación de la autoliquidación para reclamar la devolución mantiene el ejercicio vivo y, por tanto, interrumpe la prescripción. Esto puede ser relevante si existen posibles contingencias fiscales, por ejemplo en la valoración de bienes o en la aplicación de beneficios como el régimen de empresa familiar. La paralización de la prescripción, recuerda el experto, opera tanto a favor como en contra del contribuyente.

El retraso del fallo y sus consecuencias

Aunque inicialmente estaba previsto que el Tribunal Constitucional resolviera este asunto en 2024, la decisión se ha ido posponiendo hasta 2026. Este retraso ha ampliado el número de ejercicios afectados y ha incrementado el riesgo económico para la Hacienda pública en caso de que se ordenen devoluciones masivas.

A día de hoy, están en cuestión las autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024. La última campaña, la de 2024, se presentó en la primavera de 2025, coincidiendo, como es habitual, con la campaña del IRPF.

La sentencia que se espera para marzo marcará un antes y un después en el impuesto sobre el Patrimonio, tanto para los contribuyentes como para la Administración tributaria. Hasta entonces, la prudencia y el análisis individual de cada situación siguen siendo fundamentales.

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