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Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Five Words.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Eduardo del Riego y doña Liliam A del Riego, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Luis Alejandro Pérez-Escolar Hernando el 21 de junio de 2022 con el número 1.840 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 2 de diciembre de 2022, protocolo 3.996.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Carmelo Rodríguez, 5, 28270 Colmenarejo (Madrid), y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

El fomento y defensa del conocimiento y la formación principalmente en el ámbito artístico y cultural de jóvenes en riesgo de exclusión. La promoción, formación e integración de la diversidad social y cultural, así como, el bienestar y la libertad de este colectivo en cualesquiera sociedades o poblaciones, sin discriminación de ningún tipo.

Quinto. Patronos.

Don Eduardo del Riego, doña Liliam A del Riego, don Emilio García García, don Gabriel Novela del Rey, doña María del Mar Olayo Martínez, don José Joaquín Gomá Torres y don Juan Garay Amores.

Cargos:

Presidente: Doña María del Mar Olayo Martínez.

Secretario no Patrono: Doña Aurora Avello Calviño.

Vocales: Don Eduardo del Riego, doña Liliam A del Riego, don Emilio García García, don Gabriel Novela del Rey, don José Joaquín Gomá Torres y don Juan Garay Amores.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 11 de enero 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Five Words patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 21 de febrero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

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