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Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Imed Hospitales.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad Hospimar 2000, SL, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de L`Alfàs del Pí, don Salvador Vidal Fernández, el 30 de noviembre de 2021 con el número 3.383 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle San Pere, número 15, 03581, Alfàs del Pí, Alicante y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Cincuenta mil euros (50.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tiene por finalidad la promoción, el fomento, la estimulación, la organización, la coordinación, la divulgación, el apoyo (económico o no) y la gestión de iniciativas y actividades de investigación, docencia, promoción de la salud e innovación sanitaria (o médica) en todas sus formas. La Fundación pretende constituirse en un referente en el ámbito de la investigación e innovación en salud.

Quinto. Patronos.

Don Rafael José Giménez Pérez, don Miguel Antonio Peris Godoy, don Bruno Jacques Meola Gilabert, don Alfonso Pérez Cervelló y don Ángel Gómez Navarro.

Cargos:

Presidente: Don Rafael José Giménez Pérez.

Vicepresidente: Don Alfonso Pérez Cervelló.

Secretario: Don Miguel Antonio Peris Godoy.

Vocales: Don Bruno Jacques Meola Gilabert y Don Ángel Gómez Navarro.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 9 de enero de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Imed Hospitales patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 7 de febrero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

Fuente

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