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Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Bosco Arts.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad Bosco Films, SLU, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don José Luis López de Garayo y Gallardo, el 26 de julio de 2022, con el número 4.077 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el notario de Valencia don Alejandro Cervera Taulet, el 29 de diciembre de 2022, con el número 6.605 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Campomanes, 8, bajo C, 28013 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación, entidad sin ánimo de lucro creada como consecuencia de la iniciativa de su fundador, tiene como finalidad potenciar y fomentar la cultura en todos sus aspectos y expresiones a través de actividades que animen al encuentro entre profesionales del mundo audiovisual y artístico. Su misión es conectar y formar artistas y creadores del entorno audiovisual, especialmente a aquellos que buscan con su obra o creación, invitar a una reflexión interior y a tratar de movilizar hacia el cambio social.

Quinto. Patronos.

Doña Lucía González-Barandiarán de Muller, doña María José Abellanas Sánchez y don Ignacio Pereira Martí.

Cargos:

Presidente: Doña Lucía González-Barandiarán de Muller.

Secretario: Doña María José Abellanas Sánchez.

Vocal: Don Ignacio Pereira Martí.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de noviembre de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Bosco Arts patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 6 de febrero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

Fuente

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