BOE-A-2023-2196 Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Cantabria Labs.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Cantabria Labs.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil Industrial Farmacéutica Cantabria, SA, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Santander don Íñigo Girón Sierra, el 8 de agosto de 2022, con el número 2389 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida Cardenal Herrera Oria, 95, 39011 Santander, Cantabria y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Cincuenta mil euros (50.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tiene por objeto, con carácter general, contribuir a la investigación, mejora de la salud y calidad de vida de las personas, favorecer su desarrollo social fomentando la educación, el emprendimiento, el empleo y la reinserción social, y le será propia cualquier actividad que, aunque sea indirectamente, esté ordenada a esos fines.

Quinto. Patronos.

Doña Concepción de Arroquia Noves, don Ernesto Quintana Rodrigo, don Juan Matji de Arroquia, don Antonio Matji de Arroquia, doña Concepción Matji de Arroquia y doña Pilar Matji de Arroquia.

Cargos:

Presidente: Doña Concepción de Arroquia Noves.

Vicepresidente: Don Juan Matji de Arroquia.

Secretario no Patrono: Don Luis Salgado Hernández.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 7 de noviembre de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Sanitas Cantabria Labs patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 23 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

Fuente

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