Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Ecotic Clima.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad Fundación Ecotic según resulta de la escritura otorgada ante la notaria de Barcelona doña María Olga Hernández Hernández, el 15 de junio de 2022, con el número 866 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante la misma notaria el 28 de octubre de 2022, protocolo 1489.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida Diagonal, número 467, 2.º 1.ª 08036 de Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
La Fundación tiene como objetivo básico de carácter general la defensa del medio ambiente y, en concreto, tiene como finalidad exclusiva el cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor prevista en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados o norma que lo sustituya.
Quinto. Patronos.
Panasonic España, Sucursal de Panasonic Marketing Europe GmbH, Daikin Ac Spain, SAU, y Lumelco, SA.
Cargos:
Presidente: Panasonic España, Sucursal de Panasonic Marketing Europe GmbH, que designa como persona física representante a don Jaime Corderas Vilaró.
Vicepresidente: Daikin Ac Spain, SAU, que designa como persona física representante a don Iván Martín Carrillo.
Secretario no patrono: Don Andreu Vilà Ramos.
Vocal: Lumelco, SA, que designa como persona física representante a doña Laura Salcedo Callejo.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 7 de septiembre de 2022.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la fundación ecotic clima patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 23 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.