Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Arts (para el desarrollo de las Artes y la Creatividad).
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Joaquín Hidalgo Ruiz según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Pedro Antonio Mateos Salgado, el 27 de julio de 2022, con el número 5852 de protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Recoletos, número 23, planta 4.ª derecha, 28001 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €) consistente en 278 participaciones sociales de la entidad Artists Transforming Community, SL, tasadas por la entidad de peritación Plan Audit, SLP, según informe de fecha 15 de julio de 2022.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
La finalidad de la Fundación es el desarrollo y la implantación de la Creatividad y las Artes (literatura, música, artes visuales, teatro, danza, otras artes escénicas, etc.) como motor y valor transformador positivo en el desarrollo de la sociedad y sus ciudadanos en un Estado de Derecho. Asimismo, tiene como fin la ayuda, protección, formación, y promoción de los artistas y los creadores antes, durante y después de su vida profesional y artística.
Quinto. Patronos.
Don Joaquín Hidalgo Ruíz, don Álvaro Ordóñez Rengel, don Federico Baixeras Llano y don Sergio González Martín.
Cargos:
Presidente: Don Joaquín Hidalgo Ruíz.
Vicepresidente: Don Álvaro Ordóñez Rengel.
Secretario: Don Sergio González Martín.
Vocal: Don Federico Baixeras Llano.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 7 de noviembre de 2022.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Arts (para el desarrollo de las Artes y la Creatividad) patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 23 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.