Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Campocerrado.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Francisco de Borja Fernández-Cobaleda Elío y don Luis de Gea de Frutos según resulta de la escritura otorgada, ante el notario de Madrid don Andrés Domínguez Nafría el 16 de diciembre de 2021 con el número 7060 de protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Antonio Robles numero 4,4.ºB 28034 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta y seis mil euros (36.000 €). La dotación es no dineraria, correspondiente a las siguientes obras de arte valoradas en 36.000 euros:
«Atlas Mineralogique Visionnaire 1 (MASCARA)», de Luis Hortala carbón y polímeros sobre poliéster y madera. Dimensiones 234 × 88 × 14 cm. Referencia: LH-0003. Valorado en 20.000 euros.
«Hi FI», 2008 de Miki Leal. Acuarela y acrílico sobre papel. Medidas 150 × 205 cm. Valorada en 16.000 euros.
Dichas obras de arte han sido tasadas por don Enrique Tejerizo Bajo, experto independiente y Director de F2 Galería con informe de fecha 21 de septiembre de 2021.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Desarrollar, implementar y seguir modelos y acciones para la sostenibilidad del medioambiente y el fomento de la cultura y el arte, favoreciendo la permanencia de la población rural.
Quinto. Patronos.
Doña María-Cristina Elío Rodríguez, don Francisco de Borja Fernández-Cobaleda Elío y don Luis de Gea de Frutos.
Cargos:
Presidente: Doña María-Cristina Elío Rodríguez.
Vicepresidente: Don Francisco de Borja Fernández-Cobaleda Elío.
Secretario: Don Luis de Gea de Frutos.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 7 de septiembre de 2022.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Campocerrado patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 8 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.