BOE-A-2022-20970 Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Budismo Diamond Way.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Budismo Diamond Way.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Ole Krogh Nydahl, según resulta de la escritura otorgada, ante el notario de Palma de Mallorca don Carlos Jiménez Gallego el 16 de noviembre de 2020 con el número 4201 de protocolo, subsanadas por otras otorgadas ante el mismo notario el 2 de febrero de 2022 protocolo 418, el 25 de mayo de 2022 protocolo 2504 y 6 de octubre de 2022 protocolo 4594.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Hermanos Álvarez Quintero, 2, Planta Baja, Puerta A, 28004 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria, habiendo sido desembolsada totalmente según se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Generar en España una base que facilite a laicos y practicantes realizadores (yoguis) a recibir, conservar y practicar la religión, la filosofía y la cultura budista en la tradición de la transmisión en el budismo Camino del Diamante de Linaje Karma Kagyü del Budismo tibetano, actualmente bajo el decimoséptimo Gyalwa Karmapa Trínley Thaye Dorje, la cabeza del Linaje Karma Kagyü.

Quinto Patronos.

Doña Nuria Jiménez Yanguas, don Pedro Gómez Hansen y doña Joanna Katarina Kossowski

Cargos:

Presidenta: Doña Nuria Jiménez Yanguas.

Secretaria: Doña Joanna Katarina Kossowski.

Vocal: Don Pedro Gómez Hansen.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de abril de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Budismo Diamond Way patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 18 de octubre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

Fuente

Deja un comentario