BOE-A-2022-18527 Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles II de Santa Cruz de Tenerife a la inscripción de un escrito de renuncia al cargo de miembro del consejo de administración de una compañía.

En el recurso interpuesto por don J. P. B. A. contra la calificación negativa emitida por la registradora Mercantil y de Bienes Muebles II de Santa Cruz de Tenerife, doña Ana Margarita López Rubio, a la inscripción de su escrito de renuncia al cargo de miembro del consejo de administración de la compañía «Koyasan Foods, S.L.U.».

Hechos

I

Mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2022, don J. P. B. A. renunciaba de al cargo de miembro del consejo de administración de la sociedad mercantil «Koyasan Foods, S.L.U.».

II

Presentado el día 7 de junio de 2022 dicho escrito, cuya firma se encontraba legitimada por notario, acompañado del justificante del envío por burofax a la sociedad de aquél firmado electrónicamente por el mismo interesado y de contenido coincidente con el firmado de manera autógrafa y legitimado notarialmente, en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

«Ana Margarita López Rubio, Registradora Mercantil de Registro Mercantil de Tenerife, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Hechos

Diario/Asiento: 75/3710

F. presentación: 07/06/2022

Entrada. 1/2022/5.097,0

Sociedad: Autorizante: Koyasan Foods SL

Protocolo: de 26/05/2022

Fundamentos de Derecho (defectos)

1. De acuerdo con el artículo 147.1 del Reglamento del Registro Mercantil, la renuncia al cargo otorgada por el administrador debe ser notificada fehacientemente a la sociedad, en la forma prevista en el artículo 202 del Reglamento Notarial –resolución DGSJFP de 3 de agosto de 2017–, que se concreta en el envío por el notario requerido al efecto de la carta certificada con acuse de recibo al domicilio de la sociedad debiendo constar en el acuse de recibo que el envío ha sido debidamente entregado en dicho domicilio. En caso de que no hubiese si [sic] entregado se requeriría la notificación presencial por el notario. que sí produce los efectos de una notificación.–En la presente renuncia del cargo de consejero, la comunicación de la misma a la sociedad la realiza el propio interesado, por lo que a efectos de su inscripción no se puede tener como la notificación fehaciente que exige el artículo 147.1 del RRM –art. 147. I del RRM, art 202 del RN y resoluciones de la DGSJFP de 21 de noviembre de 1992 y 3 de agosto de 2017.

Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15.º del R.R.M. contando la presente nota de calificación con la conformidad del colindar del Registro:

En relación con la presente calificación: (…)

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 2022 (firma ilegible) La registradora».

III

Contra la anterior nota de calificación, don J. P. B. A. interpuso recurso el día 14 de julio de 2022 mediante escrito con los argumentos que, a continuación, se reproducen:

«Que me ha sido notificada con fecha 14 de junio de 2022, la Notificación de calificación de 7 de junio de 2022, dictada por la Registradora del Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, por la que se deniega la inscripción de la renuncia al cargo de miembro del consejo de administración de la sociedad mercantil Koyasan Foods, S.L.U., (…) y no estimando conforme a derecho la resolución, por medio del presente escrito, y dentro del legal plazo al efecto concedido, interpongo recurso frente a la misma, impugnándola, de conformidad todo ello con lo dispuesto en el art. 324 y ss. de la Ley Hipotecaria, y ello en base a las siguientes

Alegaciones:

Primera. Por Notificación de Calificación de fecha 7 de junio de 2022, dictada por la Registradora del Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, se deniega la inscripción de la renuncia al cargo de miembro del consejo de administración de la sociedad mercantil Koyasan Foods, S.L.U.

Se alega en la citada calificación que el motivo para la denegación es que la comunicación de la renuncia del cargo de consejero, no cumple con los criterios de fehaciencia recogidos en el artículo 147.1 del Reglamento del Registro Mercantil.

Segunda. La renuncia al cargo del consejero del consejo de administración de la sociedad Koyasan Foods, S.L.U., fue notificada a la sociedad Koyasan Foods, S.L.U., por Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, que fue enviada al domicilio social de la entidad, constando de forma fehaciente en el acuse de recibo de la recepción del mismo.

La comunicación enviada (burofax realizado por el servicio de correos), acredita de forma indubitada y de forma fehaciente la comunicación realizada cumpliendo con ellos los requisitos establecidos en el artículo el artículo 147.1 del Reglamento del Registro Mercantil, que recoge lo siguiente:

Artículo 147. Dimisión y cese de administradores. Administradores suplentes.

1.º La inscripción de la dimisión de los administradores se practicará mediante escrito de renuncia al cargo otorgado por el administrador y notificado fehacientemente a la sociedad, o en virtud de certificación del acta de la Junta General o del Consejo de Administración, con las firmas legitimadas notarialmente, en la que conste la presentación de dicha renuncia.

2.º En el documento en virtud del cual se practique la inscripción de la dimisión del administrador deberá constar la fecha en que ésta se haya producido.

3.º La inscripción del cese de los administradores por fallecimiento o por declaración judicial de fallecimiento, se practicará a instancia de la sociedad o de cualquier interesado en virtud de certificación del Registro Civil.

En el citado artículo se recoge que la comunicación de la renuncia del cargo, se ha de notificar fehacientemente a la sociedad, que es lo que se ha realizado por parte del compareciente, ya que he comunicado mi renuncia de forma fehaciente a través de burofax con acuse de recibo, donde consta la fehaciencia del mismo.

Tercera. Al objeto de acreditar todo lo expuesto, se designa a efectos probatorios expresamente los documentos y resoluciones señaladas en el cuerpo del presente escrito (…)

En su virtud,

Solicito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública: Que tenga por presentado en tiempo y forma este escrito, lo admita, tenga por interpuesto recurso frente a la Notificación de Calificación de fecha 7 de junio de 2022, dictada por la Registradora del Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, y por hechas las alegaciones contenidas en el cuerpo del mismo y, en sus méritos, se sirva dictar resolución estimando el recurso de [sic] interpuesto, dejando sin efecto la calificación recurrida, y ajustando derecho la misma, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del presente escrito.»

IV

Doña Ana Margarita López Rubio, registradora Mercantil y de Bienes Muebles II de Santa Cruz de Tenerife, emitió el preceptivo informe el día 20 de julio de 2022, en el que mantenía la calificación impugnada, y elevó el expediente a esta Dirección General.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 147 y 192 del Reglamento del Registro Mercantil; 202 del Reglamento Notarial; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de noviembre de 1992, 16 de diciembre de 2013 y 3 de agosto de 2017, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de febrero y 12 de junio de 2020 y 15 de enero de 2021.

1. La cuestión debatida en este expediente se centra en la forma en que ha de efectuarse la notificación fehaciente exigida por el artículo 147 del Reglamento del Registro Mercantil en los casos de renuncia de los administradores sociales, aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada por virtud de lo dispuesto en el artículo 192 del mismo texto reglamentario.

2. Respecto de la forma de la notificación de la renuncia del administrador a la correspondiente sociedad, no cabe sino recordar la doctrina de este Centro Directivo según la cual el adecuado desenvolvimiento de la actividad societaria exige que la sociedad tenga oportuno conocimiento de las vacantes que por cualquier causa se produzcan en su órgano de administración, a fin de posibilitar la inmediata adopción de las cautelas precisas para suplir tal baja. Por ello, aunque no se excluye la facultad de libre renuncia al cargo de administrador de la sociedad de responsabilidad limitada, se supedita el reconocimiento registral de la dimisión a su previa comunicación fehaciente a la sociedad (artículos 147 y 192 del Reglamento del Registro Mercantil). Y, a tal efecto, se debe considerar suficiente el acta notarial acreditativa del envío por correo certificado con aviso de recibo del documento de renuncia, siempre que la remisión se haya efectuado al domicilio social de la propia entidad, según el Registro, y resulte del acuse de recibo que el envío ha sido debidamente entregado en dicho domicilio; y en otro caso, si el envío postal hubiera resultado infructuoso, el notario deberá procurar personalmente la notificación en los términos previstos en el artículo 202 del Reglamento Notarial (vid., por todas, las Resoluciones de este Centro Directivo de 21 de noviembre de 1992, 16 de diciembre de 2013, 3 de agosto de 2017, 19 de febrero y 12 de junio de 2020 y 15 de enero de 2021).

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación impugnada.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 13 de octubre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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