Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Vasos Comunicantes.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por doña Laura Ramírez Palacio según resulta de la escritura otorgada, ante el notario de Madrid don Gregorio Javier Sierra Martínez, el 21 de octubre de 2021 con el número 5572 de protocolo, modificada mediante diligencia de fecha 8 de marzo de 2022.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle General Pardiñas, 13, 4.º-29, C.P. 28001 de Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil cien euros (30.100 euros). La dotación es no dineraria, consistente en la aportación de la obra pictórica denominada serie «Vínculos y Disociaciones» , formada por 18 dibujos realizados y que son propiedad de la fundadora doña Laura Ramírez Palacio, y que fueron tasados por el experto independiente en materia de inversión en arte don Joaquín Gallego con fecha 27 de marzo de 2021.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Fomentar el estudio y la divulgación de las relaciones entre la cultura y la salud mental, entendidas en su más amplio sentido, con la finalidad de desarrollar las artes y tradiciones culturales como medio de fomentar la integración y concienciación de prácticas que favorezcan la salud mental de la población en general.
Quinto. Patronos.
Don Jorge Iván Ramírez, doña Laura Ramírez Palacio, doña Patricia Mayayo Bost y don Manuel Sánchez Maíllo.
Cargos:
Presidente: Don Jorge Iván Ramírez.
Secretario: Don Manuel Sánchez Maíllo.
Vocales: Doña Laura Ramírez Palacio y doña Patricia Mayayo Bost.
Directivos: Se nombra a doña Laura Ramírez Palacio como Directora General.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 13 de enero de 2022.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Vasos Comunicantes patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 25 de agosto de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.