BOE-A-2022-15799 Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Neuroheart Education Foundation.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Rachel Marie Paling, don Gary John Houlton y Efficient Language Coaching Global, SLU, según consta en la escritura otorgada ante la notaria de Reus, doña Elena Cantos Márquez, el 10 de diciembre de 2020 con el número 1945 de protocolo, escritura con el número 468 de protocolo, de 21 de marzo de 2022 y escritura número 1235 de protocolo, de 26 de mayo de 2021.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en «Mas Cal Tone», Carretera Montblanc, km 11,23 de Reus (Tarragona) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada en su totalidad según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Mejorar el proceso de enseñanza, utilizando lo último de investigación de la Neurociencia, el coaching, la ciencia del corazón y la inteligencia emocional con el fin de mejorar la enseñanza privada y pública mundialmente.

Quinto. Patronato.

Doña Rachel Marie Paling, don Gary John Houlton y Efficient Language Coaching Global, SLU.

Cargos:

Presidenta: Doña Rachel Marie Paling.

Vicepresidente: Don Gary John Houlton.

Secretario: Efficient Language Coaching Global, SLU.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 17 de junio de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Neuroheart Education Foundation, su Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 9 de agosto de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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