Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Doc3words Foundation.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Óscar González-Albo Rico según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Vicente de Prada Guaita el 22 de octubre de 2021 con el número 1423 de protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida Marqués de la Valdavia, 1,28470, Cercedilla (Madrid) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria, habiendo sido desembolsada en cuanto a 8.017,18 euros según se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Consta en el expediente el primer plan de actuación y el estudio económico elaborado por don Javier Castillo Eguizábal, economista colegiado con el número 431 en el Colegio de Economistas de Aragón, Socio de Villalba, Envid y Cía. Auditores, SL, estimando la viabilidad de la Fundación.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Ayudar a niños que sufran cáncer o cualquier otra enfermedad infantil, ayudar a sus familias, y contribuir a la investigación contra el cáncer infantil.
Quinto. Patronos.
Don Óscar González-Albo Rico, don Javier Nárdiz Amurrio y doña María Candelas Sánchez García.
Cargos:
Presidente: Don Óscar González-Albo Rico.
Vicepresidente: Don Javier Nárdiz Amurrio.
Secretaria: Doña María Candelas Sánchez García.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 1 de agosto de 2022.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Doc3words Foundation patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 9 de agosto de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.