BOE-A-2022-14019 Resolución de 11 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación TBA21.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación TBA21 resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Francesca Anna Thyssen Bornemisza según consta en la escritura pública, otorgada ante el notario de Madrid don Javier Navarro-Rubio Serres, el 6 de octubre de 2021 con el número 2.667 de protocolo, diligencia de subsanación con fecha de 15 de junio de 2022, complementada por otras otorgadas ante el mismo notario el 20 de octubre de 2021 y protocolo 2.833, 20 de octubre de 2021 protocolo 2.834.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Amor de Dios, 1, 28014, Madrid y su ámbito de actuación se extiende a toda España y al ámbito internacional.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30,000€). La dotación totalmente desembolsada, satisfecho por el fundador en la cuenta corriente a nombre de la Fundación. La efectividad de la dotación se acredita mediante certificado bancario, con fecha de 28 de septiembre de 2021.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La promoción del arte como catalizador del cambio positivo y medio para afrontar las necesidades del mundo actual, con una visión de la justicia social y medioambiental basada en la colaboración con artistas, comisarios, científicos, pensadores, activistas, voces autóctonas y académicos, para construir un futuro basado en la coexistencia pacífica, el cuidado y la generosidad.

Quinto. Patronato.

Doña Francesca Anna Thyssen Bornemisza, doña Irene Mastelli, doña María Elizabeth Wilhelm.

Cargos:

Presidente: Doña Francesca Anna Thyssen Bornemisza, tiene carácter vitalicio.

Secretaria: Doña Silvia Paternain Osácar.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 27 de diciembre de 2021

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación TBA21 su Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 11 de julio de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

Fuente

Deja un comentario