Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Punto y Seguimos.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Javier García Pérez, doña María Julia López Hernández, y doña María Juncadella Hohenlohe-Langenburg según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Francisco Javier Gardeazabal del Rio el 11 de mayo de 2021 con el número 1476 de protocolo subsanada por otras otorgadas ante el mismo notario el 24 de noviembre de 2021 protocolo 4290 y 11 de marzo de 2022 protocolo 1106.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Serrano número 41, 3.ª planta, oficina 2, 28001 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
La atención, ayuda, integración y demás formas de colaboración con personas con cualquier discapacidad o minusvalía mental o física.
Quinto. Patronos.
Don Javier García Pérez, doña María Julia López Hernández, y don Rafael Goméz de la Granja Giménez.
Cargos:
Presidente: don Javier García Pérez
Secretario: doña María Julia López Hernández
Vocal: don Rafael Gómez de la Granja Giménez
Directivos:
Director Gerente: don Rafael Gómez de la Granja Giménez
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de febrero de 2022.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Punto y Seguimos patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 11 de julio de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.