BOE-A-2022-13332 Resolución de 11 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Efecto Sequito.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Efecto Sequito.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Fernando Murcia Nortes, doña Francisca Guerrero Garcia y don Francisco-Ramón González Roca, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Luis Núñez Boluda el 19 de febrero de 2021 con el número 210 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notorio el 15 de febrero de 2022 protocolo 252.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Mayor, 34, Espinardo, 30100 Murcia y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La promoción de la salud y los hábitos saludables, así como el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico y más en particular el apoyo y difusión de las actividades, tanto docentes como investigadoras, relacionadas con las propiedades y usos medicinales del Cannabis Sativa L, sus principios activos y derivados, así como su estudio desarrollo y proyectos, medioambientales, industriales y energéticos.

Quinto. Patronos.

Don Fernando Murcia Nortes, doña Francisca Guerrero Garcia y don Francisco-Ramón González Roca.

Cargos:

Presidente: Don Fernando Murcia Nortes.

Secretaria: Doña Francisca Guerrero Garcia,

Vocal: Don Francisco-Ramón González Roca.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 25 de abril de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Efecto Sequito patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 11 de mayo de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

Fuente

Deja un comentario

error: Content is protected !!