Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación María Fernández Vega resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Juan Manuel Reche Fernández, don Juan Manuel Reche Ramos y doña María del Mar Ramos Portero según resulta de la escritura otorgada ante el notario de El Ejido don Javier Gutiérrez Delgado el 13 de mayo de 2021 con el número 975 de protocolo subsanada por otras otorgadas ante el mismo notario el 15 de octubre de 2021 protocolo 2275 y 27 de enero de 2022 esta última otorgada ante don Eduardo Echeverría Soria como sustituto de su compañero el citado Javier Gutiérrez Delgado y para su protocolo con el numero 151.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Real Alcantarilla número 17 1.º-E, distrito postal 04880, Tíjola (Almería) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Fomentar el apoyo a la educación de los jóvenes más desprotegidos, la integración social y laboral de las personas con minusvalías físicas o psíquicas y el cuidado y apoyo social a las personas mayores o de la tercera edad en situación de vulnerabilidad económica y social.
Quinto. Patronato.
Don Juan Manuel Reche Fernández, don Juan Manuel Reche Ramos y doña María del Mar Ramos Portero.
Cargos:
Presidente: Don Juan Manuel Reche Fernández.
Vicepresidente: Don Juan Manuel Reche Ramos.
Secretaria: Doña María del Mar Ramos Portero.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 23 de febrero de 2022.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación María Fernández Vega, Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 7 de marzo de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.