Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Rafael López-Sors.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Fernando Chao Martínez según resulta de escritura otorgada ante el notario de Madrid doña Pilar López-Contreras Conde el 8 de abril de 2021 con el número 862 de protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Valenzuela n.º 6, 6.º Derecha, 28014 de Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: cincuenta mil euros (50.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
La promoción, realización y desarrollo de proyectos filantrópicos que puedan ser beneficiosos para la sociedad en los ámbitos cultural, artístico, científico, educativo, social y/o económico.
La promoción, realización y desarrollo de todo tipo de actividades filantrópicas referidas a la investigación en el ámbito cultural y artístico en general, así como también en el ámbito jurídico.
Quinto. Patronato.
Don Fernando Chao Martínez, don Lucas Ferreira Hernández, doña María-Isabel Sánchez Núñez, don Francisco Ligero Pozo, don Santiago Gómez Romero, don Jaime Cudós Cañellas, Doña Pilar García Castellano y Doña María-Elena Granda Álvarez.
Cargos:
Presidente: Don Fernando Chao Martínez.
Vicepresidente: Don Lucas Ferreira Hernández.
Secretaria: Doña Pilar García Castellano.
Vicesecretaria: Doña María-Isabel Sánchez Núñez.
Tesorero: Don Jaime Cudós Cañellas.
Vocales: Don Francisco Ligero Pozo, Don Santiago Gómez Romero y Doña María-Elena Granda Álvarez.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de febrero de 2022.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Rafael López-Sors, Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 25 de febrero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.