BOE-A-2022-8211 Resolución de 21 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Grazalema 2030, Iniciativa Regenerativa.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Grazalema 2030, Iniciativa Regenerativa resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Albertus Petrus Josephus Maria Guelen según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Juan Barrios Álvarez el 17 de septiembre de 2021 con el número 1481 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Plaza Asomaderos, 3, 2.º, 11610 Grazalema de Cádiz y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Fomentar la creación de comunidades regenerativas, resilientes, sanas y sostenibles con el medio ambiente y las personas. Promover y preservar el bienestar individual y colectivo de las sociedades y del planeta.

Quinto. Patronato.

Don Albertus Petrus Josephus Maria Guelen, don Jochem Jasper Schoevers y doña Claudia Isabel Carmen Guelen.

Cargos:

Presidente: Don Albertus Petrus Josephus Maria Guelen.

Secretario: Don Jochem Jasper Schoevers.

Tesorera: Doña Claudia Isabel Carmen Guelen.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de febrero de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Grazalema 2030, Iniciativa Regenerativa Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 21 de febrero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

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