Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Casa de Albayda y de la Conquista resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José María Pérez de Herrasti y Narváez y doña María Pérez de Herrasti y Urquijo, Marquesa de Albayda y de la Conquista, según consta en la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Segismundo Álvarez Royo-Villanova el 7 de octubre de 2021 con el número 2995 de protocolo, que subsana las escrituras otorgadas ante el mismo notario con los números de protocolo 2945 de 15 de octubre de 2020; 3726 de fecha 3 de diciembre de 2020; y 467 de fecha 22 de febrero de 2021.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle San Marcos, 37, 28004 Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Siete mil quinientos euros (7.500,00 €) La dotación es dineraria y ha sido desembolsada según se acredita con la certificación bancaria, comprometiendo la fundación a hacer efectivo el resto hasta la cantidad de 30.000,00 euros en un plazo no superior a cinco años.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
La conservación, mantenimiento, estudio y restauración de bienes del Patrimonio Histórico Español o de bienes culturales que, encontrándose fuera del territorio español, tengan conexión con la historia y la cultura hispánicas, y en especial de aquellos que se relacionen históricamente con los Marqueses de Albayda y de la Conquista y los demás títulos nobiliarios unidos a aquéllos, cumpliendo siempre las exigencias de la legislación española sobre el Patrimonio Histórico Español vigente en cada momento, particularmente respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.
La promoción, realización y difusión de estudios e investigaciones relativos a la historia de España y del mundo hispánico, en especial los que se refieren a la Reconquista del Reino de Granada, a los hechos protagonizados por la familia Milán de Aragón y a los Conquistadores del Perú Francisco Hernando, Juan y Gonzalo Pizarro y al Descubridor y Explorador de la Amazonía Francisco de Orellana.
Quinto. Patronato.
Don José María Pérez de Herrasti y Narváez y doña María Pérez de Herrasti y Urquijo, Marquesa de Albayda y de la Conquista, don Íñigo Méndez de Vigo y Montojo, y doña Inés Méndez de Vigo y Pérez de Herrasti.
Cargos:
Presidencia: Doña María Pérez de Herrasti y Urquijo, Marquesa de Albayda y de la Conquista.
Vicepresidencia: Don José María Pérez de Herrasti y Narváez.
Secretaría: Don Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.
Vocal: Doña Inés Méndez de Vigo y Pérez de Herrasti.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 19 de noviembre de 2021.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Casa de Albayda y de la Conquista su Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 13 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.