Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Comunidad Valenciana

Obtenido de la página https://hisenda.gva.es/es/web/tributos/beneficis-fiscals-2022 si bien allí por error no se menciona el tipo general que es el del 100%

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TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS

El 10 por 100 en las adquisiciones de inmuebles, así como en la constitución o cesión de
derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía, excepto que sea
aplicable alguno de los tipos previstos en los apartados siguientes.


Tipo impositivo reducido del 8% para bienes inmuebles (incluidos garajes y anexos que se adquieran conjuntamente) en los siguientes casos: (Art.13.Dos Ley 13/1997)

En la adquisición de viviendas de protección pública de régimen general, así como la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre ellas, salvo los derechos reales de garantía, siempre que vayan a constituir la primera vivienda habitual.

En la adquisición de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años.

En la adquisición de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional o de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del transmitente, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, siempre que concurran determinadas circunstancias.

En la adquisición de bienes inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 35 años, siempre que concurran determinadas circunstancias.

Tipo impositivo reducido del 4% para bienes inmuebles (incluidos garajes y anexos que se adquieran conjuntamente) en los siguientes casos: (Art.13. Cuatro Ley 13/1997)

En las adquisiciones de viviendas de protección oficial de régimen especial, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre ellas, salvo los derechos reales de garantía, siempre que vayan a constituir la vivienda habitual.

En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa o monoparental, debiéndose cumplir con los requisitos establecidos.

En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, por la parte del bien que aquel adquiera.

En las adquisiciones de bienes inmuebles situados en una zona declarada como área industrial avanzada, siempre que concurran ciertas circunstancias.

En la adquisición de vivienda habitual por mujeres víctimas de violencia de género siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos.

Tipo impositivo reducido del 2% por la adquisición de vehículos y embarcaciones de cualquier clase adquiridos al final de su vida útil para su valorización y eliminación, en aplicación de la normativa en materia de residuos. (Art.13. Tres. 4 Ley 13/1997)

BONIFICACIONES
Por la transmisión de la totalidad o parte la vivienda y sus anexos a una persona física o jurídica a cuya actividad le sea de aplicación las normas de adaptación del Plan general de contabilidad del sector inmobiliario disfrutará de una bonificación de la cuota del impuesto del 50% o 70% en función de si en la vivienda adquirida se realizan obras tendentes a conservar o mejorar el rendimiento energético, la salubridad o la accesibilidad en la vivienda, así como a suprimir barreras arquitectónicas o se destina a su arrendamiento. (Art.14. Bis. Tres Ley 13/1997)

ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Tipo reducido del 0,1% en los siguientes casos:

Las primeras copias de las escrituras públicas que documenten adquisiciones de vivienda habitual

Los documentos que formalicen la constitución y la modificación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunitat Valenciana, del Institut Valencià de Finances y de los fondos sin personalidad jurídica de dotación mayoritaria desde los presupuestos de la Generalitat (contemplados en la Ley Hacienda Pública Valenciana, artículo 2.4). (Art.14. Uno.1.b Ley 13/1997)

BONIFICACIONES:
(Art.14. bis Ley 13/1997)

100%.- Sobre la cuota tributaria de la modalidad gradual de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos y créditos con garantía hipotecaria pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo o a ambas.

100%.- Sobre la cuota tributaria de la modalidad gradual de Actos Jurídicos Documentados respecto a aquellas escrituras públicas de novación modificativa, pactadas de común acuerdo entre acreedor y deudor, que cambien el método de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de aquellos préstamos y créditos con garantía hipotecaria que cumplan con determinados requisitos.

30%.- Sobre la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad actos jurídicos documentados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en las escrituras públicas por las que se formalicen las adquisiciones de bienes inmuebles situados en una zona declarada como área industrial avanzada.

Bonificaciones reguladas en la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana:
99%.- De la cuota tributaria en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: Por las transmisiones de parcelas con vocación agrícola, los contratos por los que se ceda temporalmente la explotación o uso de una o varias parcelas con vocación agraria, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio, renta o porcentaje de los resultados, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos para ello. (Art. 32 Ley 5/2019).

99%.- Sobre la cuota tributaria enla modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas por las permutas autorizadas por los procedimientos especiales de reesctructuración parcelaria a través de permutas voluntarias, cuando no se encuentren exentas por la aplicación de la legislación sectorial de Estado. (Art. 71.5 Ley 5/2019)

99%.- Sobre la cuota tributaria en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados por las transmisiones y arrendamientos de parcelas con vocación agraria ubicadas en la Comunidad Valenciana, cuando los adquierentes o arrendatarios sean personas agricultoras profesionales, debiéndose cumplir con los requisitos exigidos para ello. (Art. 82 Ley 5/2019).

99%.- Sobre la cuota gradual de actos jurídicos documentados a las agrupaciones de parcelas con vocación agraria. (Art. 83 Ley 5/2019).

Adicionalmente a los beneficios fiscales contemplados en la ley 5/2019, cuando a la base imponible de una transmisión onerosa le sea de aplicación alguna de las reducciones previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, se le aplicará una deducción en la cuota por el importe necesario para que dicho beneficio fiscal alcance el 99% del valor del bien objeto de reducción. (Art. 30 de la Ley 7/2021, de 30 de diciembre de medidas fiscales […] que modifica la D.A.2ª Ley 5/2019).