Está regulada en España por la la Instrucción 10/2019, de 9 de julio, de la Secretaria de Estado de Seguridad

Eso se desarrolla en la página del Ministerio del interior con una FAQ de preguntas y respuestas.

¿A quién se aplica?

Se deriva esto de la instrucción 10/2019 antes mencionada

La documentación necesaria para la salida del territorio nacional de menores viene recogida en las instrucciones primera a tercera.  INSTRUCCIONES

PRIMERA.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLlCACIÓN.La presente instrucción tiene por objeto establecer el procedimiento que deben seguirlas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en adelante FCSE) para salvaguardar laseguridad de los menores, su interés superior y efectuar las acciones y comprobacionesnecesarias ante situaciones que comporten desplazamientos fuera del territorio nacional.

SEGUNDA.- DOCUMENTACiÓN DE VIAJE.

1.- Todos los menores españoles deberán llevar su D.N.I. en vigor para viajar fuera del territorio nacional, y dentro de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo yla Confederación Helvética 1, o su Pasaporte en vigor si viaja fuera de dichos territorios(terceros Estados).

2.- En el caso de los menores extranjeros que se encuentren en España para su salidade territorio nacional deberán portar el Pasaporte de su respectivo Estado o Documentode Viaje válido en vigor.

TERCERA.- DECLARACiÓN FIRMADA PERMISO DE VIAJE FUERA DEL TERRITORIONACIONAL PARA MENORES ESPAÑOLES.

1.- Los menores de 18 años no acompañados en viajes no nacionales, precisaránademás de DNI o Pasaporte, una declaración firmada de permiso de viaje fuera del territorio nacional. El formulario podrá ser obtenido de las Unidades operativas de laDirección General de la Policía y de aquellas otras que ésta determine, de las de laDirección General de la Guardia Civil, de los Juzgados, de las Notarías y de los Alcaldes.

2.- Las declaraciones obtenidas en las dependencias FCSE se ajustaran al modelo que figura en el Anexo I de la presente Instrucción.

3.- No será necesaria la expedición de dicha declaración si el menor viaja en compañía de cualquiera de sus representantes legales (progenitores o tutor/es). Si el menor viajara solo o en compañía de terceras personas distintas de las anteriores, sí será necesaria su expedición. Para tal fin, únicamente será obligatoria la comparecencia de uno de los representantes legales en las dependencias de las FCSE.4.- En el caso de los menores extranjeros que residan en España, sus representanteslegales o éstos, en virtud de lo que disponga su respectiva normativa nacional, deberán acudir a sus autoridades consulares para cumplimentar la documentación que proceda conforme a su legislación nacional.(...)

autorización para viajes de menores al extranjero

Iremos viendo los diferentes casos

1.Solo es aplicable a menores residentes en España.

La Instrucción es para menores españoles y no se aplica a los menores extranjeros, a los que será de aplicación su regulación nacional. Aunque la instrucción no distingue en función de la residencia del menor, la web del Ministerio del Interior aplica esta normativa solamente a los menores españoles residentes en España. Así en la hoja de preguntas y respuestas en la web ministerio del interior en la pregunta 1 párrafo primero se dice:

1.- ¿A quiénes les resulta de aplicación? En tanto que el objeto de la Instrucción es salvaguardar la seguridad, su interés superior y efectuar las acciones y comprobaciones necesarias ante situaciones que comporten desplazamientos fuera del territorio nacional, las indicaciones contenidas en la misma serán aplicables a los menores españoles residentes en España que salgan de territorio nacional no acompañados de cualquiera de sus progenitores o tutores. Por tanto, no se aplica a las citadas personas cuando entren en España, ni a los menores españoles que residan habitualmente fuera del territorio nacional.


En cuanto a los extranjeros, no importa que los extranjeros residan en el extranjero o en España o que estén en España de visita o tránsito. En todo caso no les será aplicable esta regulación. la web del ministerio del interior dice :

“las Embajadas de Rumanía, Reino Unido, Estados Unidos, Alemania, Argentina, Irlanda, Suiza, Bélgica, Austria, Bulgaria y Uruguay han informado a este Ministerio que sus legislaciones nacionales no prevén la necesidad de expedir este tipo de autorizaciones.”


2.Solo es aplicable si el menor no está emancipado.
En la hoja de preguntas y respuestas en la web ministerio del interior en la pregunta 1 párrafo segundo se dice:"Tampoco requerirán esta autorización los menores emancipados legalmente que así lo acrediten."

3.Solo será necesaria la una declaración firmada de permiso de viaje fuera del territorio nacional cuando el menor viaje sin cualquiera de sus representantes legales. Por tanto no será necesaria si viaja el menor solo con el padre o solo con la madre.

4.No es aplicable en caso de discapacidad, como se menciona en la FAQ del ministerio del interior donde se dice:

6.¿Es de aplicación a las personas con capacidad modificada judicialmente? No es aplicable la Instrucción. Habrá que regirse por lascondiciones al efecto establecidas en la resolución judicial.

5.No lo pueden solicitar las compañías de transporte

Así lo indica la pregunta 9 de la FAQ del Ministerio del Interior.

9.- ¿Pueden exigir esta autorización las compañías de transporte?
No es el objeto de la autorización presentarla a las compañías de
transporte, cualquiera que sea el transporte utilizado para salir de España,
sino en los pasos fronterizos, tal y como se prevé en el Reglamento UE
2016/399. En concreto, el Anexo VII en su apartado 6.3 dice textualmente:
“En el caso de los menores que viajen solos, los agentes de la guardia de
fronteras deberán asegurarse, mediante una inspección minuciosa de los
documentos y justificantes de viaje, de que los menores no abandonan el
territorio contra la voluntad de las personas que ejercen la patria potestad

Forma de realización de la autorización de viaje para menores

En general

Dónde se hace

¿Cómo tramitar la autorización de viajes para niños al exterior? Muchas veces las personas se preguntan "¿Dónde tramito mi solicitud?" o "¿Es válida la autorización expedida por otros organismos?"

La respuesta es que se puede realizar en la Policía, en la Guardia Civil, en los Juzgados, en las Notarías y de los Alcaldes.

Así resulta de la Instrucción 10/2019 en su instrucción Tercera, apartados 1 y 2 que establece

TERCERA.- DECLARACiÓN FIRMADA PERMISO DE VIAJE FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL PARA MENORES ESPAÑOLES.1.- Los menores de 18 años no acompañados en viajes no nacionales, precisarán además de DNI o Pasaporte, una declaración firmada de permiso de viaje fuera del territorio nacional. El formulario podrá ser obtenido de las Unidades operativas de la Dirección General de la Policía y de aquellas otras que ésta determine, de las de la Dirección General de la Guardia Civil, de los Juzgados, de las Notarías y de los Alcaldes.2.- Las declaraciones obtenidas en las dependencias FCSE se ajustaran al modelo que figura en el Anexo I de la presente Instrucción.

Personas que han de realizar la declaración

En cuanto a las personas que han de realizar esa función la Instrucción no dice quién ha de hacerla:
TERCERA.- DECLARACIÓN FIRMADA PERMISO DE VIAJE FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL PARA MENORES ESPAÑOLES.1.- Los menores de 18 años no acompañados en viajes no nacionales, precisarán además de DNI o Pasaporte, una declaración firmada de permiso de viaje fuera del territorio nacional.
Sin embargo en el modelo Anexo a dicha Instrucción sí están las casillas para los datos de los padres o tutores que han de realizarla, apareciendo en el lugar de la firma del primer padre la expresión "obligatoria" que no aparece en la segunda, lo que junto a la indicación de que el compareciente manifiesta que tiene (...) el consentimiento del otro progenitor, deja claro que basta con que lo realice uno de los progenitores.

El caso de menores tutelados o acogidos se recoge en el FAQ del Ministerio del interior: ¿Quién debe firmar la declaración de permiso de viaje a menores tutelados por una entidad pública?

12.-En los casos en los que el menor se encuentre tutelado por una entidad pública, en situación de acogida o guarda, la autorización debe ser otorgada por el representante de la entidad que ostente la tutela, que será quien firme la declaración de permiso. Ahora bien, no es necesaria la presencia física en dependencias de la Policía Nacional o de la Guardia Civil de quien ejerza la tutela, pudiendo ser tramitada y presentada por quien ejerza en ese momento la acogida o guarda. En estos casos, en el campo Padre/Madre/Tutor se reseñarán los datos dela entidad que ostente la tutela y del representante de la misma que firma la declaración de permiso. En aquellos supuestos en que los menores estén sometidos a tutela, en régimen de acogida con funciones tutelares, podrán ser los acogedores quienes previa justificación de que se encuentra entre sus funciones la concesión de permiso para salir de España, quienes tramiten la autorización de salida, firmando la misma

Personas que acompañan a los menores

En el formulario hay una casilla para indicar los datos de la persona que se hace cargo del menor y el parentesco o relación que tiene con él.

¿Qué persona ha de señalarse en el caso de profesorado o casos parecidos? El apartado 11 de la FAQ del ministerio del interior dice lo siguiente:

11.- ¿Qué datos deben registrarse en el modelo de autorización en el caso de viajes escolares o de otra índole de menores en compañía de profesorado de un centro educativo o de terceras personas pertenecientes a otras entidades que puedan considerarse análogas? En estos casos, es suficiente con reflejar en el campo de acompañante los datos de representación del centro educativo, entidad o institución encargada del viaje. Esto es, el CIF y los datos de contacto del centro, entidad o institución. No se recogerán en el modelo de declaración losdatos personales de los profesores, profesoras o terceras personasa compañantes (tales como trabajadores o personas voluntarias).En concreto, en el campo Parentesco/relación se reseñará el nombre completo del centro educativo, entidad o institución. En el campo DNI/Pasaporte/TIE, se reseñará el CIF del centro, entidad o institución. Y en el campo Teléfono, se reseñará el teléfono de contacto del centro educativo, entidad o institución. El teléfono facilitado deberá estar vinculado con el viaje a realizar, al objeto de que se pudiere contactar en cualquier momento por los funcionarios policiales.

Fecha de ida y vuelta

En el formulario en principio se ha de hacer constar la fecha de ida y la de vuelta, pero ¿qué ocurre cuando se ha de ir y volver con frecuencia? El apartado 3 de la FAQ de la web del ministerio del Interior dice lo siguiente:
3.- ¿Qué ocurre en el caso de los menores españoles residentes en España que en el marco de una relación contractual o personal deban salir de territorio nacional con frecuencia? Por ejemplo, cuando estos menores son jugadores de equipos deportivos que deben salir periódicamente y de manera frecuente para participar en competiciones; cursan estudios en otro país y regresan a España en períodos vacacionales; o residen en zonas fronterizas de España y deben cruzar la frontera para acudir a los centros educativos en los que están matriculados o excursiones. El formulario está pensado principalmente para situaciones de hecho concretas. No obstante, hay situaciones que exigen la salida de menores de manera continua a lo largo de un período de tiempo. En esos casos, es suficiente con la expedición de una autorización que abarque estas circunstancias, debiendo especificarse en Anexo fijado y sellado a la misma, el período de la relación contractual, las competiciones deportivas, las actividades a realizar y las fechas o plazos de realización (días o periodos en función de la extensión temporal de la actividad), el período académico en el que se encuentran fuera de España, etc. En todos estos casos podrá solicitarse cualquier documento justificativo de tales circunstancias. Una vez finalizados los cometidos que fundamenten tales desplazamientos ocasionales o periódicos (trabajos, competiciones, calendario o curso escolar, etc) perderá validez la autorización

En forma notarial

En cuanto a la forma notarial, que es la que más nos interesa aquí, existe una CIRCULAR INFORMATIVA 7/2020, DE 7 DE NOVIEMBRE,SOBRE LA ACTUACIÓN NOTARIAL DE AQUELLOS DOCUMENTOS QUE AFECTEN A LA FUNCIÓN DE GUARDA DE LOS MENORES DE EDAD (actualizada con modificaciones introducidas por acuerdo del Pleno del Consejo General del Notariado celebrado en Santiago de Compostela el 18 de junio de 2022) que recoge el tema.

1.¿Quién tiene que hacerla?

Dice la circular 7/2020:Debe otorgarse por ambos progenitores o por uno de ellos manifestando que cuenta con el consentimiento del otro progenitor. Si se aprecia que el viaje supone un cambio de domicilio del menor, aunque sea temporal, debe considerarse como un acto de ejercicio extraordinario de la patria potestad y se exigirá el consentimiento de ambos progenitores.

2.¿Cómo se tiene que hacer la autorización de viaje notarialmente?

Dice la Circular 7/2020 del Consejo General del Notariado.

En la autorización deberá quedar acreditada de forma fehaciente la filiación e indicarse de forma clara y precisa, el destino, fecha de partida y regreso o períodos de entrada y salida si los desplazamientos son frecuentes por razones laborales, deportivas o académicas, así como la persona que se hace cargo del menor (familiar si es un viaje de ocio o profesor-tutor si es un viaje de estudios).

La acreditación de la filiación supone que se demuestre que la persona que viene es el padre o madre. Eso se puede realizar por medio del libro de familia. En la FAQ del ministerio de interior se dice que las autoridades "podrán valorar la presentación de cualquier medio válido en Derecho con el objeto de acreditar la declaración y el contenido de los documentos que la acompañen."

La fecha de partida y regreso. Hay que tener en cuenta la caducidad de la autorización de viaje que mencionaremos. La circular habla de que "la Instrucción establece un plazo genérico de 30 de días de vigencia para el permiso o autorización." Sin embargo la FAQ del ministerio del interior habla de 90 días.
La persona que se haga cargo del menor

La Circular 7/2020 hace referencia a familiar si es un viaje de ocio o profesor-tutor si es un viaje de estudios, sin embargo, en la FAQ del ministerio del interior se afirma que deberán constar los datos del centro pues se dice como hemos visto anteriormente que ha de indicarse el centro y no el nombre de los profesores.

Comunicación por vía sistema digital notarial

Según la circular de la DGRN pueden, además, complementarse en formato electrónico en el trámite NOTIFICACION A TERCEROS a tal fin habilitado en el apartado COMUNICACIONES CORPORATIVAS de SIGNO. Esta posibilidad permite no solo que pueda exhibirse la autorización de forma más cómoda y segura en frontera -mediante cualquier dispositivo electrónico- sino también que, en caso de revocación de la autorización, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado puedan tener conocimiento inmediato de dicha circunstancia evitando así en la propia frontera una salida no autorizada del territorio nacional.

Duración de las autorizaciones de viaje

La FAQ del ministerio del interior dice:

10.- ¿Tienen algún plazo de validez las autorizaciones de viaje?Las autorizaciones de viaje expedidas conforme a esta Instruccióntendrán una validez de 90 días desde su expedición. Por tanto, losciudadanos acudirán a las dependencias de la Policía Nacional o de laGuardia Civil dentro de los 90 días anteriores a la fecha de salida. En loscasos en los que los menores españoles que residan habitualmente enEspaña se desplacen de manera frecuente fuera del territorio nacional porrazones laborales, deportivas, académicas o similares, este plazo seentiende respecto a la primera salida.

Revocación de las autorizaciones de viaje

¿Puede revocarse el consentimiento por uno de los progenitores?

La FAQ del ministerio del interior en su pregunta 8 dice:

8.- ¿Puede revocarse el consentimiento por uno de los progenitores? Sí. En caso de que uno de los progenitores quiera revocar su consentimiento previamente otorgado en relación con esta autorización de viaje, deberá llevar a cabo las acciones legales oportunas, y posteriormente comunicar el resultado de estas actuaciones a las autoridades de expedición de la autorización para que éstas sean conocedoras de tal revocación.

copyright notariacerca.com.
Privacidad y cookies
error: Content is protected !!